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Comienza el programa de Ayudas al alquiler de la vivienda 2019

Comienza el programa de Ayudas al alquiler de la vivienda 2019
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    Un año más se pone en marcha el "Programa de Ayudas al alquiler de vivienda y Ayudas al alquiler para jóvenes 2019".

    Esta línea de ayudas para el pago del alquiler que permite obtener hasta el 50% del precio del alquiler, cuando se cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.

    El período máximo de la ayuda es de 12 meses, y se podrán dar ayudas para los recibos de alquiler desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2019.

    Fecha máxima de presentación de solicitud 8 de marzo de 2019.

    Pueden solicitarla las personas titulares de un contrato de arrendamiento, para la vivienda que sea su domicilio habitual y permanente, que cumplan estas condiciones:

    • El precio del alquiler debe ser inferior a los límites fijados por la Generalitat, para Requena es de 480 €/mes.
    • Los Ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento sean iguales o inferiores a tres veces el IPREM.
    • Para acceder a la ayuda, la unidad de convivencia deberá acreditar unos ingresos mínimos de 0,3 veces IPREM.

    Además, en el Programa de Ayudas al alquiler para jóvenes deben cumplirse estos requisitos:
    - Tener menos de 35 años, en el momento de solicitar la ayuda, o tratarse de una unidad de convivencia en la que todos los miembros sean menores de 35 años.
    - No recibir ninguna otra ayuda para atender el pago de la renta de alquiler de vivienda. No se podrá compatibilizar con percepciones de la Renta Básica de Emancipación, ni con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler del Plan de vivienda 2018-2021.

    Para solicitar dichas ayudas debe rellenarse el formulario desde cualquier ordenador con acceso a Internet. La solicitud se podrá presentar telemáticamente o de manera presencial, mediante formulario cumplimentado electrónicamente, no admitiéndose los formularios cumplimentados de otra forma.

    • Si se dispone de certificado digital, toda la tramitación se puede hacer desde casa, escaneando la documentación complementaria a presentar. También se admitirán las solicitudes presentadas telemáticamente por titulares de certificado digital cuando actúen, debidamente autorizados, en representación de otros.
    • Si no se dispone de certificado digital, se rellena electrónicamente el formulario y se imprime el justificante. Este justificante, con el formulario firmado, debe ser presentado por registro de entrada en los Servicios Territoriales de Vivienda y Rehabilitación, Oficinas Prop, Ayuntamientos e incluso por correo certificado, junto con la documentación complementaria.

    (Tramitar sin certificado electrónico:)
    http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18582&version=amp

    La documentación que hay que aportar es la siguiente:

    a. Volante único de empadronamiento que acredite, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato, a los efectos de determinar la unidad de convivencia
    b. Copia del contrato de arrendamiento de la vivienda, con mención expresa del importe del alquiler y de la duración mínima de un año
    c. Recibos bancarios de las mensualidades de alquiler abonados con posterioridad al 1 de enero del año de la convocatoria hasta la fecha en la que se solicita la ayuda
    d. Únicamente en el caso de ser nuevo perceptor de ayudas de la Generalitat o cambio de número de cuenta bancaria, deberá presentar el Impreso de domiciliación bancaria.
    http://www.gva.es/downloads/publicados/IN/12289_BI.pdf
    e. Declaración responsable y autorización suscrita por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia mayor de 16 años, disponible en impresos asociados http://www.gva.es/downloads/publicados/IN/07000_ES.pdf

    Se ha establecido además un "Grupo de especial protección". La inclusión en este grupo se señalará en el formulario de la solicitud, y la Administración comprobará de oficio los extremos mencionados, teniendo prioridad en la concesión de ayudas. En este grupo se incluyen:

    • Personas afectadas por procedimientos de desahucio, ejecución hipotecaria o dación en pago que hayan tenido lugar a lo largo de los últimos 10 años.
    • Familia monoparental con hijos.
    • Familias numerosas.
    • Mujeres víctimas de violencia de género.
    • Víctimas del terrorismo.
    • Personas con diversidad funcional con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
    • Jóvenes extutelados.
    • Personas o unidades de convivencia afectadas por situaciones catastróficas.
    • Unidades de convivencia en que todas las personas se encuentren en situación de desempleo y hayan agotado las prestaciones correspondientes.
    • Personas con trastorno mental grave.
    • Unidades de convivencia en las que alguna persona asume la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente del menor huérfano por violencia de género.
    • Mujeres en situación de necesidad o en riesgo de exclusión, en especial cuando tengan hijos menores exclusivamente a su cargo.

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