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La aVM regula la tarjeta identificativa del conductor en la prestación del servicio del taxi

  • La tarjeta identificativa tendrá como objetivo incrementar la confianza y garantías del servicio en relación con sus usuarios

  • Obligación de llevar la tarjeta identificativa a partir del 31 de enero de 2012

Se ha publicado en el DOCV, la resolución de 23 de noviembre de 2011 de la directiva de la Agencia Valenciana de la Movilidad, por la que se regula la tarjeta identificativa del conductor en la prestación del servicio del taxi.

El objeto es la implantación y regulación de la tarjeta identificativa del conductor para la prestación del servicio del taxi.

Así, desde el 31 de enero de 2012, quienes presten de forma efectiva servicio de taxi, deberán ir provistos de una tarjeta identificativa que, durante la prestación del servicio, deberá estar situada en la parte central derecha del parabrisas del vehículo, de forma que resulte visible en todo momento al usuario.

La tarjeta identificativa sustituirá al actual carnet de taxista en su función de acreditar la capacitación profesional, por lo que dejará de ser expedido desde el 31 de enero de 2012. Desde ese moemnto, en las áreas de prestación conjunta quienes necesiten acreditar su capacitación profesional y no dispongan de tarjeta por no prestar de forma efectiva servicio de taxi, podrán solicitar a la Agencia valenciana de Movilidad un certificado que acredite tal condición.

En este sentodo, se implanta la tarjeta identificativa como instrumento para incrementar la confianza y garantías del servicio en relación con sus usuarios.

La información que deberá contener la tarjeta identificativa es la siguiente:

-Nombre y apellidos del conductor.

-Número de autorización para la que presta servicio.

-Ámbito funcional de prestación del servicio.

-Matrícula del vehículo adscrito a la autorización para la que se presta servicio.

-Número de expediente de capacitación profesional.

Los titulares de autorizaciones de taxi solicitarán de forma telemática a través de la página web de la Agencia Valenciana de Movilidad (www.avmvalencia.es) tanto su propia tarjeta identificativa como la de aquellos conductores asalariados que en su caso tengan contratados.

El incumplimiento de la presente resolución será considerado infracción grave de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100.2 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana.

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