elperiodic.com
SELECCIONA IDIOMA
Valencià

La reforma tributaria de la Generalitat mantiene los beneficios a la empresa familiar

    La reforma tributaria de la Generalitat, contenida en el anteproyecto de ley de Acompañamiento a los Presupuestos de 2017 al que el Consell dio su visto bueno el pasado viernes, mantiene los beneficios a la empresa familiar y facilita su continuidad al ampliar a otros familiares las ventajas fiscales. El cambio normativo -que comportará que 1,6 millones de valencianos con rentas medias y bajas verán reducido el IRPF el próximo año- modifica la tributación en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones e introduce algunos cambios que, respetando los beneficios para la empresa familiar, incorpora mejoras con el objetivo de reforzar la sucesión de los negocios familiares.

    La reforma prioriza a la pequeña y mediana empresa en el tratamiento fiscal de su trasmisión por herencia o donación, como una apuesta y reconocimiento del Consell al tejido productivo valenciano, necesitado de un apoyo especial para garantizar su continuidad. En este sentido, la modificación centra en las pymes (empresas con un volumen de negocios inferior a 10 millones de euros) los beneficios autonómicos, pero sin que ello suponga dejar de tener acceso a esos mismos beneficios establecidos en la normativa estatal con independencia del tamaño de las empresas.

    En concreto, se fija que la reducción del 95% en el valor de la empresa a heredar se aplicará en el caso de las pyme. Ello no impide que los herederos y, en su caso, los donatarios sigan teniendo esta misma reducción del 95% del valor de la empresa acudiendo en este caso a la normativa fijada por el Estado. La medida venía recogida en el informe de la Comisión de Expertos para el Estudio de la Reforma Tributaria y que el Consell la ha hecho suya con el fin de expresar su apuesta por las pequeñas y medianas empresas valencianas pero consciente de que no va a suponer merma alguna en los beneficios para el resto de las firmas de mayor tamaño.

    Cabe subrayar que la empresa familiar goza de un régimen fiscal muy favorable, consolidado desde hace años, que el Consell mantiene pese al esfuerzo que representa, dada la situación de infrafinanciación de la Comunitat Valenciana. Una situación que no ha quebrado para nada la apuesta del Gobierno valenciano por el tejido productivo.

    Así, solo el 5% del valor de la empresa es lo que junto con el resto de bienes formaría la base imponible a gravar en el impuesto. A partir de ahí, se aplicarían las reducciones familiares para el conjunto de todos los bienes que, por ejemplo, en el caso de los hijos mayores de 21 años y cónyuges, es de 100.000 euros por cada uno de los causahabientes. Esta cuantía quedaría sometida a una tarifa progresiva que va desde el 7,65% al 34% y, finalmente, sobre la cuota resultante que en principio habría que ingresar se aplica una bonificación que la reforma, con carácter general, ha situado en el 50%. Es la misma bonificación que existe en Murcia, también para los familiares del Grupo II (de 21 años o más, cónyuges y ascendientes).

    Solo se comenzaría a pagar a partir de 2 millones

    Como ejemplo, un único heredero de una empresa familiar -en la hipótesis de que no hubiera más bienes en la herencia- solo a partir de un valor superior a 2 millones de euros comenzaría a pagar algo, toda vez que el 5% de 2 millones serían 100.000 euros que, con la reducción familiar, supondría que no hay base gravada.

    Al mismo tiempo, la reforma extiende a más familiares el beneficio en la tributación de la empresa familiar, por cuanto posibilita que se puedan acoger a este régimen no solo los descendientes sino los parientes hasta el tercer grado (sobrinos/as, hermanos/as, nueras, yernos, suegros/as) aunque existan hijos. El impacto de esta medida para el Consell supondría una minoración de ingresos por valor de 185.000 euros.

    También se han equiparado las uniones de hecho a los matrimonios a la hora de aplicarse las reducciones familiares y las bonificaciones, rompiendo así con una situación de discriminación que el actual Consell no podía admitir dado el agravio que representaba. Esta medida, ligada al requisito de que se haya formalizado el testamento, también comporta un impacto económico para el Consell de 200.000 euros de menos ingresos.

    El régimen favorable a la empresa familiar en el ámbito del Impuesto de Sucesiones y Donaciones está absolutamente equiparado al que rige en el Impuesto de Patrimonio, donde no solo se reduce el valor gravado en un 95% sino queda exceptuado de gravamen en su totalidad (100%). De este modo, la empresa familiar no se suma al valor del resto de los bienes.

    El Consell apoya la empresa familiar y la reforma fiscal garantiza que, en las mismas condiciones que existían hasta ahora, puedan continuar aplicándose pero trasladando el Consell una sensibilidad por la pequeña y mediana empresa, ampliando los supuestos para acogerse a estos beneficios en la sucesión de la empresa con el fin de garantizar aún más su continuidad.

    Subir