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El TS rechaza el recurso de la APD respecto a la retirada de la Cruz de la Muela

    El Tribunal Supremo rechaza el recurso de la Asociación Preeminencia del Derecho y confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que denegó la retirada de la Cruz de la Muela en el término municipal de Orihuela.

    La Sala de lo Contencioso-Administrativo afirma en su sentencia que la Cruz de la Muela es un monumento que, además de constituir un símbolo religioso propio del catolicismo, forma parte de la tradición cultural de Orihuela y de su entorno, tratándose de "un símbolo profundamente arraigado en aquella población, porque así lo ha considerado el consenso social". "No puede entenderse, añade la sentencia, que la persistencia de tal símbolo religioso comprometa la aconfesionalidad del Estado ni su neutralidad".

    La Sala mantiene que "no existe trato discriminatorio porque la tradición cultural del símbolo prima sobre su connotación religiosa" y por ese motivo "no sólo debe ser respetado sino preservado por los poderes públicos, al igual que cualesquiera otros símbolos, sean o no religiosos, que formen parte de la cultura tradicional y del arraigo del pueblo español".

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