elperiodic.com
SELECCIONA IDIOMA
Valencià

UGT rechaza el procedimiento de selección de los directores de los centros docentes públicos

    Hoy han pasado por la Mesa Sectorial de Educación, en su primera reunión técnica de 2015, varias resoluciones de la dirección general de Centros y Personal Docente, en las que se convoca el procedimiento para la selección y nombramiento, respectivamente, de los/as directores/as de los Centros Educativos públicos y de los Centros Integrados públicos de Formación Profesional que finalizan su mandato este curso 2014/2015.

    La Federación de Trabajadores de la Enseñanza (FETE) de la UGT del País Valenciano (FETE-UGT PV) rechaza el procedimiento que establecen, que tiene su base en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) con las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 8/2013, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), y en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y la Formación Profesional, porque se sustrae a la comunidad educativa y profesional que los conforman la competencia para su elección y nombramiento.

    FETE-UGT PV censura que la comisión que se debe constituir para la selección del director o directora de los centros educativos sea mixta y esté formada por un presidente o presidenta, que tiene voto de calidad, y cinco vocales, todos ellos designados por la administración educativa y cuatro vocales más elegidos por la comunidad educativa del centro, dos a propuesta del claustro de profesores y los otros dos a propuesta del consejo escolar, lo que representa que el 60%, la mayoría absoluta en el procedimiento de elección, lo tiene y detenta la administración educativa frente a una minoría del 40%, residual y complementaria, que se le asigna a la comunidad educativa.

    FETE-UGT PV censura este procedimiento especialmente porque es precisamente la contrarreforma regresiva y retrógrada de la LOMCE la que establece expresamente en la ley que la comunidad educativa del centro no pueda tener una participación mayor del 50% en la comisión de selección de su director o directora, frente a la redacción inicial que tenía el articulo 135.3 de la LOE, que establecía un reparto, dividido por tercios, en el que la comunidad educativa del centro se reservaba 2/3 del total de representantes de la citada comisión de selección (1/3 elegidos por el claustro de profesores y otro 1/3 por los miembros del consejo escolar que no son profesores) y la administración educativa el tercio restante.

    FETE-UGT PV lamenta profundamente este cambio en los criterios legales de elección de los directores y directoras de los centros educativos, lo que junto con el vaciamiento de las competencias y potestades de decisión de los consejos escolares que la LOMCE establece, claramente margina a la comunidad educativa del control democrático de los centros educativos y del desarrollo de su autonomía y sus proyectos educativos, lógicamente impulsados a través de los proyectos de dirección, lo que exige que reivindiquemos y exijamos en este momento también la urgente derogación de esta ley y de la contrarreforma educativa regresiva y antidemocrática que supone.

    Con ser lamentable el procedimiento utilizado para la elección de los directores y directoras de los centros educativos públicos ordinarios, mayor censura merece, si cabe, a juicio de FETE-UGT PV, el procedimiento que se arbitra para la elección de los directores y directoras de los Centros Integrados Públicos de Formación Profesional. En este caso y con la excusa de lo establecido en el punto cinco del articulo 11 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y la Formación Profesional, también se margina totalmente de la elección de los directores o directoras de estos centros educativos a la comunidad educativa y profesional que los conforman, a través de sus Consejos Sociales.

    Con total desafortunado acierto, la citada norma legal estableció que “la dirección de los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad de las Administraciones educativas, será nombrada mediante el procedimiento de libre designación por la Administración competente, entre funcionarios públicos docentes, conforme a los principios de mérito, capacidad y publicidad, previa consulta a los órganos colegiados del centro.

    Con base en esta norma, la segunda resolución que ha pasado por Mesa Sectorial de Educación de hoy establece que serán los/as directores/as territoriales de Educación los que, discrecionalmente, nombraran a los directores o directoras de estos Centros Integrados de Formación Profesional, “atendiendo a su idoneidad de acuerdo con los criterios de mérito y capacidad discrecionalmente adoptados”. Por tanto, nula es la competencia que tienen los consejos sociales de estos centros, donde está representada su comunidad educativa, para elegir sus directores o directoras que deben liderarlos en su proyecto funcional, asumiendo en exclusividad estas facultades y competencias la administración educativa. Mal procedimiento para elegir al “líder” que deberá desarrollar en el centro, según exige la normativa, “el modelo de gestión pedagógica, organizativa, económica y de personal que garantice su autonomía”.

    Con todo, un pequeño, tímido y leve matiz hemos de hacer al procedimiento que cuestionamos, ya que con carácter previo a la designación del director o directora del centro, como señala la ley, el Consejo Social del Centro Integrado debe realizar el preceptivo informe, que no es vinculante, relativo a la propuesta de nombramiento. También aquí, esta intervención es muy limitada, ya que se hace solamente sobre el candidato preseleccionado, no sobre todos los candidatos que se presenten, y, como decimos, ese informe no es vinculante. Además también será una comisión de evaluación de cinco miembros, designada por el director/a territorial de Educación correspondiente y en la que ninguna participación tiene el centro educativo cuyo director/a se ha de seleccionar, la que proponga a aquél/lla el candidato o candidata que debe ser elegido/a.

    Por todo ello, FETE-UGT PV exige la revisión de la legislación educativa vigente y la democratización de los procedimientos de elección de los directores o directoras de los centros educativos públicos, garantizando que la competencia y las facultades de decisión en estos procesos se residencien en las comunidades educativas que los conforman, a través de sus órganos de participación y gobierno colegiados, recuperando el concepto democrático que se estableció con la reforma educativa.

    Subir