JUSTICIA

Las razones por las que la jueza no aprueba el confinamiento de Benigànim

ELPERIODIC.COM - 02/09/2020

La Fiscalía no ratifica la orden de Sanidad, desde donde ya se han adoptado medidas para garantizar el aislamiento en la localidad

El primer confinamiento quirúrgico en la Comunitat Valenciana no comienza con buen pie. La orden emitida por la Conselleria de Sanidad este lunes por la cual se ordenaba el confinamiento de la localidad de Benigànim ante el incremento exponencial de positivos, no ha sido ratificada por la justicia.

Se trata de un paso clave para su desarrollo, pues según dicta la ley la última palabra sobre su puesta en marcha recae sobre los juzgados con el fin de garantizar el cumplimiento de los derechos fundamentales. Ante esta situación, Sanidad rectificó rápidamente y aprobó en última hora del martes una nueva resolución que mantiene la medidas y atiende a las precisiones contempladas en el auto del juzgado número 3 de Valencia.

Pero ¿cuáles son las razones por las que la Fiscalía no aprueba el confinamiento? Según recoge el auto, la titular considera que se trata de una medida que “no supera el juicio de proporcionalidad” y tampoco “el juicio de necesidad”.

Además, el juzgado afea a Sanidad el contenido incluido en los informes aportados pues en ellos no constan datos de ingresos hospitalarios y de mortalidad, es decir, únicamente se circunscriben al incremento de contagios detectados en las últimas dos semanas en esta población.

Por tanto, el juzgado coincide en que la medida no resulta proporcional ni  necesaria. "No supera el juicio de proporcionalidad, en cuanto el sacrificio de derechos fundamentales primarios y el incremento del deterioro económico ya producido durante la etapa más grave de la pandemia no se justifica por la gravedad de la situación actual, que no está acreditada".

Asimismo, como decimos, se considera que tampoco "supera el juicio de necesidad", ya que se pueden obtener "idénticos resultados mediante el aislamiento de las personas y dependencias ya identificadas".

En esta línea, la resolución recuerda que el confinamiento de Benigànim incluye medidas "incluso más gravosas para la población" que las dispuestas en la declaración del Estado de Alarma como el cierre de los lugares de culto.

La respuesta de Sanidad

La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública dictó en la tarde del martes una resolución que atiende a las precisiones que requiere el  juzgado de lo contencioso administrativo número 3 de València, con relación a las medidas adicionales acordadas para el municipio de Benigànim, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 que vive en la actualidad.

En la nueva resolución se precisa que el confinamiento es perimetral a la población de Benigánim, permitiéndose, en todo caso, la circulación de personas residentes dentro del municipio; se establece hasta un máximo de 10 personas en reuniones de carácter social o familiar y los actos de culto se realizarán hasta un tercio de la capacidad de dichos lugares, siempre respetando las normas de seguridad de uso de la mascarilla y distanciamiento social.