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Varias sentencias impiden a Quart de Poblet decidir sobre la instalación de antenas de telefonía

Varias sentencias impiden a Quart de Poblet decidir sobre la instalación de antenas de telefonía
  • La legislación nacional despoja a los ayuntamientos de la facultad para regular sobre esta materia

Los ayuntamientos están atados de pies y manos y no pueden decidir sobre la instalación de antenas de telefonía móvil. Más aún, hace dos décadas Quart de Poblet incluyó en el Plan General de Ordenación Urbana la prohibición de colocarlas cerca de núcleos residenciales. En aquél momento, existía una alarma entre la ciudadanía ante el desconocimiento de los posibles efectos sobre la salud que podían tener este tipo de instalaciones.

Sin embargo, los artículos del Plan General de Ordenación Urbana donde se realizaba esta prohibición fueron tumbados por varias sentencias a instancias de las demandas de las operadoras.

La legislación nacional despoja de competencias a los ayuntamientos para decidir sobre esta materia “dado que la fijación de las potencias de emisión y distancias de seguridad se encuentran reguladas en el RD 1066/2001, de 28 de septiembre, posteriormente modificado por el Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico”

Así se refleja en varias sentencias que quedan recogidas en la resolución del departamento de Urbanismo a la petición realizada el lunes 4 de julio por cuarenta vecinos para que se deniegue la licencia de actividad de una antena instalada recientemente.

„La  sentencia núm. 402/2015, de 10 de febrero de 2015, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana declaró nulos los preceptos de las normas urbanísticas del planeamiento general municipal, arts. 4.76.3 y 6.33.1 letra d), que venían a establecer la prohibición de la instalación de antenas de telefonía móvil a distancias inferiores a 300 y 100 metros de suelos de usos residenciales, apelando a la arraigada doctrina del Tribunal Supremo en la materia, contenida, entre otras, en la sentencia de su Sala 3ª, de 11 de febrero de 2013, en el recurso núm. 4490/2007, en la que se cita la del mismo tribunal de 24 de enero de 2000, que proviene de las de 15  de diciembre de 2003 (rec. casación 3127/2001) y 4 de mayo de 2006 (rec. casación 417/2004), conforme a las cuales la referida prohibición supone una injerencia en el ámbito de competencia  estatal, que impide a los ayuntamientos regular cuestiones relativas a las distancias y al nivel de emisiones de los equipos de telecomunicaciones, dado que la fijación de las potencias de emisión y distancias de seguridad se encuentran reguladas en el RD 1066/2001, de 28 de septiembre, posteriormente modificado por el Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico.

En este mismo sentido se pronuncian  las siguientes sentencias, que han dado lugar a un cuerpo de doctrina uniforme y consolidada:

  • Sentencia 8/2012 del Tribunal Constitucional.
  • Sentencia del Tribunal Supremo  de 11 de febrero de 2013 y de 9 de junio de 2008
  • Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª: de 21 de diciembre de 2004 y 9 de noviembre de 2017. así como las de la Sección Tercera ª de 10 de junio de 2005 y 20 de febrero de 2007; núm. 1826/03 de 22 de octubre de 2003; núm. 1774/03 de 15 de octubre de 2003; núm. 35/04 de 14 de enero de 2004; y la de la Sección Segunda núm. 960/04 de 4 de junio de 2004.

Pero no solo respecto a Quart de Poblet se han manifestado los tribunales- La de 30.09.2003 (nº 1626/2003) dictada por el Tribunal Superior de Justicia incluso se refiere a la inocuidad o no de las antenas:”Centrándonos en las antenas de telefonía móvil y tomando como base científica los Informes Sanitarios Siglo XXI “Ondas Electromagnéticas y Salud-1- de 2002”, D. Héctor en su ponencia Telefonía Móvil y Salud Pública nos dirá que la forma en que las ondas electromagnéticas afectan a los sistemas biológicos viene determinada por la intensidad y la frecuencia de la señal. Así, los campos o radiaciones electromagnéticas pueden clasificarse en “ionizantes” y “no ionizantes”. (…) La denominación de campos no ionizantes se aplica a la porción del espectro electromagnético que posee energías demasiado débiles para romper las uniones atómicas. Incluso a altas intensidades, los campos no ionizantes son incapaces de provocar ionización en sistemas biológicos, se suele afirmar que no son cancerígenas. En la actualidad, la telefonía móvil europea utiliza señales de 900 Mhz para los sistemas analógicos, entre 900 y 1800 MHz para los sistemas digitales GSM.

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