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El Ayuntamiento recuperará el dinero pagado por el canon de vertido de aguas

    El Ayuntamiento de L’Eliana recuperará la cantidad de 114.392,71 euros que había pagado, además de los intereses de demora hasta la fecha, tras la sentencia a su favor dictada por el Tribunal Supremo por la reclamación de revisión de un canon de vertido de aguas.

    El pasado 25 de abril, el Tribunal Supremo dictaba sentencia a favor del Ayuntamiento de L’Eliana sobre un recurso presentado por este ayuntamiento el 14 de abril de 2010 ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad valenciana, en el que se reclamaba la revisión de un apartado del Reglamento del Dominio Público Hidráulico por considerarlo ilegal.

    En el momento del recurso, los Servicios Jurídicos municipales estimaron que la liquidación del canon no era ajustada a derecho, fundamentalmente, porque la gestión de los cauces públicos, es decir, el estudio, control, protección y mejora de los mismos, había sido atribuido al Estado por la Constitución, por lo que era la Administración del Estado quién debía sufragar el importe de esta gestión. Además, el Ayuntamiento alegaba que se depuraba el agua a través de la entidad de Saneamiento de la Comunidad valenciana, que no regula adecuadamente la tasa y que el coeficiente del 4 aplicado, era una sanción.

    En defensa de los intereses municipales, el Ayuntamiento recurrió la liquidación que efectúo la Confederación del canon correspondiente al año 2004, que ascendía a 114.392,71 euros y que aplicaba el coeficiente de mayoración 4 de forma indiscriminada, y éste recurso es el que sí fue estimado por el Tribunal Superior y del que ahora se dicta sentencia a favor del Ayuntamiento de L’Eliana.

    Las consecuencias que esta sentencia tendrá para L’Eliana son muy positivas:

    1. Por un lado, se declara inválida la liquidación de 2004 de la Confederación Hidrográfica del Júcar, por lo que el Ayuntamiento de L’Eliana recuperará la cantidad de 114.392,71 euros que había pagado, además de los intereses de demora devengados hasta la fecha que son de 33.009,58 €, lo que hace un total de 147.402,29 euros.

    2. Por otro lado, y no menos importante dado que el Reglamento es aplicable a todo el Estado, la sentencia afectará, además de a L’Eliana, a todas aquellas liquidaciones efectuadas a las que, por tratarse de vertidos no autorizados, se haya aplicado el coeficiente de mayoración 4.

    El Ayuntamiento de L’Eliana constituyó en su momento la comunidad de usuarios y, por tanto, tiene los vertidos autorizados desde 2005.

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