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Mañana, 23 de diciembre, entra en vigor la reforma del Código Penal

  • La reforma elimina el principio societas delinquere non potest, de modo que las personas jurídicas podrán ser consideradas penalmente responsables de un hecho.

  • Cámara Valencia está ayudando a las empresas a adaptarse a través de jornadas informativas y de su servicio jurídico.

Mañana jueves, 23 de diciembre, entra en vigor la reforma del Código Penal que reconoce la responsabilidad penal de las personas jurídicas en determinados delitos, una modificación que obliga a las empresas a replantearse las políticas de control sobre la conducta de sus empleados, directivos y representantes legales.

La reforma del Código elimina el principio societas delinquere non potest, de modo que las personas jurídicas podrán ser consideradas penalmente responsables de un hecho, o lo que es lo mismo, penalmente condenadas como autoras, en dos supuestos:

1. Cuando los delitos sean cometidos por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho.
2. Cuando los delitos sean cometidos por los trabajadores de la empresa si ésta no ha ejercido sobre ellos el debido control.

A partir de su entrada en vigor mañana, las empresas, como personas jurídicas, responderán penalmente de una amplia variedad de delitos. En concreto, las sociedades y demás personas jurídicas responderán de forma directa por delitos tales como estafas, insolvencias punibles, daños a sistemas o datos informáticos, espionaje empresarial, publicidad engañosa, delitos de manipulación de mercados y de abuso de información privilegiada, delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, corrupción entre particulares, blanqueo de capitales, defraudaciones fiscales o de la Seguridad Social, fraudes de subvenciones, cohecho, tráfico de influencias, contra el medio ambiente, urbanísticos, contra los derechos de los trabajadores, entre otros.

Desde Cámara Valencia se está ayudando a las empresas a adaptarse hasta la puesta en vigor de la reforma, a través de jornadas informativas y de su servicio jurídico. “Es importante –afirmó José Vicente Morata en una de las jornadas celebradas en Cámara- que las empresas adapten su cultura corporativa al estricto cumplimiento de la normas y las políticas éticas de la empresa, creando mecanismos de control y medidas de respuesta y también con formación y adecuación a las buenas prácticas”.

Las penas previstas en el texto son tan graves como la propia disolución de la persona jurídica, la suspensión temporal de sus actividades, la clausura temporal de sus locales y establecimientos, la prohibición para contratar con las Administraciones públicas o su intervención judicial.

Esta reforma obliga a las empresas a implementar un sistema de supervisión y control de cumplimiento normativo que abarca prácticamente todas las ramas posibles de la actividad empresarial.

Aunque ya existen precedentes en nuestro ordenamiento de Corporate Compliance, como pueda ser en materia de la LOPD, la LSSI o la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, lo cierto es que en cada organización (desde una PYME hasta una multinacional) deberá existir un código de conducta, código de control, específico en materia penal, encaminado a eximir a la organización de esa responsabilidad penal, unas medidas de control que deberían estar implantadas antes de la entrada en vigor de la reforma, de modo que si un empleado comete un delito en el ejercicio de su actividad social, en nombre de la sociedad, y en su provecho, ésta pueda no responder penalmente.

En definitiva, el nuevo Código Penal obliga a las empresas a replantearse las políticas hasta ahora existentes, de control sobre conductas de sus empleados, directivos y representantes legales.

 

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