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La Justicia condena al ayuntamiento de Buñol por vulnerar los derechos fundamentales de la concejal de Iniciativa Reyes Matamales

La Justicia condena al ayuntamiento de Buñol por vulnerar los derechos fundamentales de la concejal de Iniciativa Reyes Matamales
  • El gobierno municipal formado por PSOE e Izquierda Unida se negaba a

El Juzgado del Contencioso-Administrativo Número 9 de Valencia ha dictado sentencia por la que se acepta el recurso interpuesto por  la concejal de Iniciativa Reyes Matamales contra el Ayuntamiento de Buñol, al considerar que este último venía vulnerando su derecho constitucional a la participación en los asuntos públicos en representación de los ciudadanos.

La concejal, actualmente única integrante del Grupo Mixto del Ayuntamiento de Buñol, había pedido reiteradamente la habilitación de un despacho dotado con medios materiales suficientes para poder desarrollar su trabajo y atender convenientemente a la ciudadanía, de la misma forma que lo hace el resto de grupos políticos municipales.

La negativa del gobierno municipal del PSOE e Izquierda Unida llevó a la concejala a denunciar el caso delante de la justicia, mediante el abogado, y  también miembro de Iniciativa, Enric Bataller. El resultado ha sido una sentencia favorable a la edil Matamales, por la que se declara que la manera de actuar del Ayuntamiento ha supuesto una vulneración de los derechos fundamentales de la concejala de Iniciativa y, además, se le condena a facilitar a la recurriente un despacho habilitado con todos los elementos materiales convenientes. El juez establece que la condena se deberá cumplir en el plazo máximo de un mes a contar desde la notificación de la sentencia.

Para Matamales "la justicia ha evidenciado la actitud sectaria con que están actuando el PSOE e Izquierda Unida en el Ayuntamiento de Buñol, se trata de una cuestión muy grave porque ha quedado probado que vulneraban los derechos fundamentales de un cargo electo, lo que deja claro que su comportamiento en el consistorio es totalmente antidemocrático".

Con esta sentencia, la Justicia vuelve a entender en un sentido amplio el derecho fundamental de participación, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Española, y avala y refuerza la tarea que muchos concejales de Iniciativa están llevando a cabo desde aquellos Ayuntamientos donde integran el Grupo Mixto municipal.

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