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El TSJ acepta la idoneidad pero rechaza el recurso de apelación de la Font de la Figuera por el solar del Centro de Día

El TSJ acepta la idoneidad pero rechaza el recurso de apelación de la Font de la Figuera por el solar del Centro de Día
  • El ayuntamiento estudia todas las posibilidades pensando en el interés general de la Font de la Figuera

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En fecha 24 de julio se ha dictado sentencia en apelación del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana desestima el recurso de apelación del ayuntamiento a la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado del contencioso-administrativo número 6 de València, declarando nulo el acuerdo de Junta de Gobierno de 12/12/2017 para la adquisición del inmueble para el futuro centro de día.

Los hechos que han quedado probados, tanto en primera como en segunda instancia, son que según los juzgados, la documentación del expediente administrativo no acredita suficientemente la concurrencia de los requisitos previstos en el artículo 116.4 de la ley 33/2003 de patrimonio de las administraciones públicas, y dice: “no puede este juzgador sino considerar, tras las explicaciones claras y contundentes al respecto, de la arquitecto municipal, que efectivamente el solar adquirido es idóneo para construir sobre el mismo un centro de día para dicho municipio, conforme al proyecto y con las condiciones sociales, paisajísticas y de habitabilidad y salubridad, y que no existe impedimento urbanístico para ello”

De todo esto se concluye que, si bien los juzgados han considerado que no queda suficientemente motivados en el expediente administrativo la concurrencia de los requisitos previstos en el arte. 116.4 de la ley, la prueba practicada en sede judicial sí que reconoce que concurre el último de los supuestos previstos en el citado artículo, la especial idoneidad del bien.

Hay que destacar que, a pesar de que Maria José Penadés (PP) apelaba a que se trataba del solar de un familiar del regidor del PSPV, Mariano Ferriz, no exponía esta argumentación en su demanda que pretende invalidar jurídicamente el acuerdo de Junta de Gobierno de 12/12/2017, de la que solo formaron parte los otros 2 miembros de la misma, el alcalde, Vicent Muñoz y la 1a teniente de alcaldía, Puri Lluch.

Hay que destacar también que la sentencia de segunda instancia no entra a valorar ni el precio de la compra-venta ni la negociación entre las partes. Hubo una negociación entre ayuntamiento y los propietarios, y de los casi 70.000€ que planteaba el informe inicial de la arquitecta, y de los 80.000€ que planteaban los propietarios se acordó la compra-venta por 75.000€ después de la negociación.

Contra la sentencia dictada en apelación, en fecha 24 de julio de 2020 por el TSJ de la Comunidad Valenciana se podrá interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de 30 días hábiles. Por eso, el alcalde Vicent Muñoz ya se ha reunido con los portavoces del PSPV y Por la Font, para informar y estudiar la sentencia y ha solicitado a las letradas que asumen la defensa del ayuntamiento en este procedimiento que realizan un análisis del contenido así como la viabilidad de las posibles acciones a tomar planteadas siempre en la mejor solución por el interés de la Font de la Figuera.

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