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Se levanta la restricción de las quemas agrícolas

Se levanta la restricción de las quemas agrícolas

    El pasado 6 de enero, la Consellería de Agricultura y Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, a través de la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales estableció un período excepcional de prohibición de quemas en toda la comunidad, debido fundamentalmente a la "ausencia acumulada de precipitaciones, acompañada de temperaturas excepcionalmente altas y entradas sucesivas de vientos terrales (...) que generan una elevada disponibilidad para arder de la vegetación".

    24 días después de la prohibición, el departamento que dirige Delia Amorós ha levantado la restricción de quemas agrícolas al apreciarse, según se indica en la resolución, "un cambio en la continuidad y número de días con vientos dominantes de poniente, así como la intensidad de los mismos , a lo que se suma el registro de algunos episodios esporádicos de lluvias localizadas, por lo general escasas, lo cual permite, bajo condiciones muy concretas, la realización de quemas de restos vegetales".

    No obstante, a pesar de levantar la prohibición, la Dirección General de Prevención de Incendios ha establecido una condiciones diferentes y más restrictivas con respecto a las actividades de quema de restos. De esta forma, solo se podrán realizar dichas quemas cuando el nivel de preemergencia por riesgo de incendios forestales, determinado por el órgano competente, sea 1. Esta limitación es de aplicación general, tanto a aquellos municipios que dispongan de plan local de quemas aprobado como Petrer, como para aquellos que no dispongan de él.

    Igualmente se mantiene el horario de dichas quemas entre la salida del Sol y las 13:30 horas, conforme Resolución de 10 de marzo de 2014, de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias, sobre reducción de los horarios aptos para la realización de quemas (DOCV núm. 7.242, de 27 de marzo de 2014), momento en el cual, indica la resolución, "dicha quema debe estar totalmente extinguida".

    Por otro lado, la resolución recuerda que está prohibida la ejecución de quemas en el periodo comprendido entre el Jueves Santo y el lunes inmediatamente después del Lunes de Pascua, conocido como Lunes de San Vicente. El resto de condiciones para la realización de las quemas se mantienen según lo establecido tanto en la normativa vigente como en el plan local de quemas.

    Igualmente, y con carácter extraordinario, y únicamente por razones fitosanitarias, de investigación u otros motivos de urgencia debidamente justificados que no permitan su aplazamiento, se podrán autorizar quemas durante el periodo anterior, siempre que exista resolución en ese sentido de la dirección general competente en prevención de incendios forestales, que fijará las condiciones concretas de aplicación.

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