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La Audiencia de Alicante revoca una condena por narcotráfico al declarar ilícito un registro domiciliario

  • La vivienda fue inspeccionada en ausencia del sospechoso y sin su abogado después de que su mujer le denunciara por malos tratos

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante ha revocado la condena a un año de prisión impuesta por un juzgado de lo Penal de Benidorm a un presunto narcotraficante, tras declarar ilícito el registro de su vivienda de Pego.

Según el tribunal, ese registro se practicó en su ausencia, sin su consentimiento y sin presencia de su abogado, mientras él se encontraba detenido, lo que vulneró su derecho de defensa y a la inviolabilidad de su domicilio.

Los hechos ocurrieron el 29 de febrero de 2016, cuando la Guardia Civil se presentó en casa del acusado después de que su mujer le denunciara por violencia de género.

Los agentes inspeccionaron el domicilio con el consentimiento de la denunciante y hallaron en un armario empotrado, dentro de ochos botes de cristal, 376 gramos de marihuana.

El acusado admitió durante el juicio la propiedad de esas sustancias y alegó que eran para su autoconsumo, pero fue condenado a un año de prisión y al pago de una multa de 1.665 euros como autor de un delito contra la salud pública.

Sin embargo, la Sección Tercera de la Audiencia de Alicante ha revocado ahora esa condena y le ha absuelto tras estimar el recurso de apelación presentado por su defensa.

Los magistrados consideran “patente” que el registro practicado por la Guardia Civil en la vivienda del recurrente “es nulo”, pues se realizó “sin recabar su consentimiento, que en caso de negativa hubiera conllevado solicitar autorización judicial”.

Además, “si bien el acusado ha reconocido la propiedad de la droga intervenida en la entrada y registro, su declaración, tanto en instrucción como en el plenario, estuvo condicionada intensamente por la evidencia de las drogas que poseía”, señala la Audiencia.

“Ante esa realidad incuestionable, nada se puede hacer salvo reconocer la evidencia, pues lo contrario no dejaría de ser un ejercicio de irracionalidad pueril e incluso ridícula”, añade la sentencia de apelación, fechada el pasado mes de diciembre. En cualquier caso, para la sala, ese reconocimiento no fue libre ni espontáneo, sino que estuvo “inexorablemente marcado por la ilicitud” de la diligencia de entrada y registro, que él desconocía.

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