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El Supremo confirma la sentencia condenatoria al vecino de la Llosa que agredió al alcalde

El Supremo confirma la sentencia condenatoria al vecino de la Llosa que agredió al alcalde
  • José Joaquín Llopis fue agredido en septiembre de 2009

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, mediante auto nº.2437/13 de fecha 19 de diciembre de 2013, ha confirmado la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón de fecha 28 de junio de 2013, donde se condenaba a "J. A. Ll. R. ", vecino de la Llosa, como autor penalmente responsable de un delito de atentado a la autoridad a la pena de 2 años de prisión al agredir al alcalde de la Llosa, Don Joaquín Llopis Casals.

Los hechos se remontan al 14 de septiembre de 2009 cuando el alcalde de la Llosa se encontraba junto con otros miembros de la Comisión de Fiestas organizando los actos festivos de la localidad, en concreto cargando sillas del Polideportivo para montar la cena de vecinos, cuando el condenado, al ser informado por el alcalde de que su vehiculo estaba mal estacionado y debía retirarlo, ya que molestaba para la celebración de los festejos, insultó, amenazó y agredió al alcalde. 

Según el escrito de conclusiones provisionales del ministerio público, el 4 de septiembre de 2009 el acusado estacionó su turismo en la zona reservada para la preparación de paellas y calderas con motivo de la celebración de las fiestas patronales, por lo que el alcalde le pidió que retirará el vehículo, puesto que entorpecía para realizar los actos festivos.

En ese momento, el acusado, con "claro desprecio" del principio de autoridad que el alcalde encarnaba y con pleno conocimiento de la identidad del mismo, comenzó a decir frases de contenido injuriante y amenazante hacia el primer edil y su familia, a la vez que le empujó y le cogió fuertemente de los brazos.

El alcalde intentó coger el teléfono móvil para llamar a la Guardia Civil, aunque el procesado le dio un manotazo a la altura de la cara y le golpeó en los brazos y en el tórax. A consecuencia de los hechos, el primer edil sufrió lesiones en la cara y en el brazo derecho.

El Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Castellón consideran que, al estar el alcalde en ejercicio de sus funciones, los hechos descritos son constitutivos de un delito de atentado a la autoridad, resolución que respalda plenamente los argumentos mantenidos a lo largo de todo el proceso penal por la defensa de Llopis, asumida por el letrado Salvador Alós Ruiz, de Iberforo Castellón Abogados.

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