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Participación política de las personas inmigrantes en la Elecciones Municipales de 2015: ejercer el derecho a voto

    Desde la Asociación AMUINCA, y continuando con la labor de formación, información y asesoramiento en temas migratorios y de convivencia e integración, dirigida hacia los vecinos de origen extranjero que residen en la provincia de Castellón; la coordinadora Irene Gómez Santos recuerda que la participación ciudadana en la política de las sociedades de acogida está garantizada a través del voto. El 24 de mayo de 2015 se realizarán las Elecciones Municipales en España; y tanto los residentes europeos así como los residentes provenientes de terceros países con los que existe convenio, tienen derecho a votar.

    También pone de manifiesto que la participación política de las personas inmigrantes promueve y hace más efectivo los derechos sociales y civiles; condición que hace posible su plena integración en la sociedad donde viven, trabajan o estudian; además que los hace partícipes de las decisiones de interés público y común que se tomen en la ciudad; a la vez que constructores de la paz social.

    En el caso de nacionales de un país de la Unión Europea: Es requisito empadronarse en el municipio de residencia y manifestar de manera oficial, a través de un formulario expreso para el caso, que se quiere ejercer el derecho a sufragio en las próximas elecciones municipales. Este trámite se hace en el Ayuntamiento y el plazo es hasta el día 30 de diciembre de 2014.

    En lo que respecta al caso de nacionales de terceros países, con los que existe un Acuerdo para las Elecciones Municipales (Trinidad y Tobago, Perú, Paraguay, Nueva Zelanda, Noruega, Islandia, Ecuador, Corea, Colombia, Chile, Cabo Verde y Bolivia): Es requisito empadronarse en el municipio antes del 30 de diciembre de 2014; además de manifestar de forma oficial, a través del formulario respectivo, la voluntad de ejercer el derecho de sufragio. Para esta declaración existe un plazo del 01 de diciembre de 2014 al 15 de enero de 2015.

    Finalmente, Gómez recalca que hay que tener muy en cuenta que, pese a que la Constitución española en su artículo 13.2 dictamina que, atendiendo a criterios de reciprocidad (existencia de acuerdo), se puede ejercer el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales; es necesario cumplimentar la declaración oficial manifestando la voluntad de ejercer el derecho a sufragio, respetando los plazos que se han puesto para ello.

    La participación política de las personas inmigrantes es otra forma de integración en las sociedades y una señal de que avanzamos hacia buen puerto, queremos ciudades igualitarias, integradoras y democráticas de verdad.

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