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La Diputación rebaja un 72% el coste de su seguro de responsabilidad civil y amplía la cobertura

La Diputación rebaja un 72% el coste de su seguro de responsabilidad civil y amplía la cobertura
  • Este contrato se ha adjudicado por 80.000 euros al año y protege a todos los funcionarios y trabajadores de la institución provincial

  • Barrachina: “El ingente esfuerzo de reducción del gasto corriente nos permite dedicar más recursos a los ciudadanos”

La Diputación de Castellón sigue inmersa en su trabajo de conseguir mejorar los servicios que presta, acompañado de una reducción de los costes. En esta línea, acaba de adjudicar el concurso del contrato del seguro de responsabilidad civil, en el que ha logrado una reducción del coste en un 72% a pesar de que contempla una mejor cobertura legal a todos los funcionarios de la institución provincial.

Así, en la última comisión de Hacienda, presidida por el vicepresidente del Área Económica Miguel Barrachina, se ha adjudicado el contrato de seguro de responsabilidad civil de la Diputación y sus organismos autónomos y el de obras de arte, en un procedimiento abierto con publicidad comunitaria. El contrato de responsabilidad civil se ha adjudicado a Zurich por 80.000 euros al año.

Hay que destacar que este coste supone un 72% de rebaja en el coste respecto a hace menos de dos años, cuando se prestaba este servicio por 289.000 euros al año –ya el año pasado se había negociado una reducción con la empresa adjudicataria de la factura final a 188.000 euros-. Además, la oferta de Zurich amplía los límites de cobertura y explotación por siniestro, el límite por víctima, así como la defensa y fianzas por siniestro hasta 10 millones de euros –multiplicando por cinco la que había hasta ahora- y no establece límite anual de indemnización, ni ningún tipo de franquicia.

Con la adjudicación de este concurso, la Diputación acumula ya dos millones de euros al año desde que comenzó la legislatura en los contratos de prestación de servicios de todo tipo. En algunos casos ha sido por reducción del coste de los trabajos y en otros por extinción del servicio prestado.

Además, a través de la Central de Contratación, la institución provincial también estimó un ahorro municipal de 11 millones de euros a los ayuntamientos en 2012, fruto de la misma línea de mejorar los servicios abaratando costes.

“Este ingente esfuerzo de reducción del gasto corriente nos permite dedicar más recursos a los ciudadanos y a sus ayuntamientos”, ha asegurado Miguel Barrachina.

Baja un 28% el coste del seguro de obras de arte
Por otra parte, el contrato de seguro de obras de arte, que también ha salido a concurso se le ha adjudicado a National Suisse por importe de 7.436,05 euros al año, siendo anteriormente de 10.300 euros al año. Esto supone un reducción este año del 28%.

En definitiva, el seguro de responsabilidad civil cubre a todos los funcionarios de la Diputación de Castellón, así como a todos los trabajadores que presten servicios de forma reglada, respecto a lesiones o daños ocasionados a terceros. Así, este seguro se divide en tres áreas diferenciadas.

Responsabilidad civil patrimonial general
Las consecuencias pecuniarias de la responsabilidad civil directa, subsidiaria o solidaria que, de acuerdo con el Articulo 1902 y siguientes del Código Civil, puedan corresponder al Asegurado, miembros de la misma, funcionarios o personal adscrito y/o dependiente contratados a su servicio por razón de cargo o actividad, por daños corporales y materiales, así como por los perjuicios que de ellos se deriven, ocasionados involuntariamente a terceros, derivados del ejercicio de sus funciones y de las instalaciones propiedad provincial y en particular por:

1) Daños ocasionados por actuaciones materiales e instalaciones de los servicios públicos prestados por el Asegurado

2) Las lesiones o daños ocasionados en el desempeño de sus funciones por los miembros de la Corporación o personal, laboral o asalariado al servicio de la Diputación Provincial en su actuación profesional.

3) Del estado de conservación y mantenimiento de las distintas instalaciones y medios materiales (muebles e inmuebles) que utiliza el Asegurado, sea cual fuere su título, para el concreto desarrollo de su actividad.

4) Las lesiones o daños ocasionados a terceros como consecuencia de la propiedad, explotación y uso de los medios materiales y patrimoniales, tales como edificios e instalaciones, depósitos de aguas, conducciones y otras construcciones pertenecientes a su patrimonio o cuya posesión ostente por cualquier título jurídico. Así como la Responsabilidad Civil frente a los propietarios de los bienes inmuebles que ocupe en régimen de arrendamiento o en virtud de cualquier otro título

5) Las derivadas de la organización de todo tipo de actos oficiales, recreativos, culturales, ferias, fiestas, bailes, verbenas, concursos, excursiones, exposiciones, eventos deportivos, colonias infantiles así como la organización y/o desarrollo, con ocasión de las celebraciones de conciertos, espectáculos culturales, festejos taurinos, encierros, encierrillos o similares, incluyendo subsidiariamente, los derivados de la quema de fuegos artificiales

6) Los derivados de daños producidos por Incendios, explosiones, humos, gases, olores, aguas, vapores, hundimientos y/o desprendimientos de terreno, siempre que tengan carácter accidental, súbito y repentino, en cualquier instalación del asegurado.

7) la responsabilidad Civil derivada de daños producidos por la contaminación accidental del suelo, las aguas o la atmósfera

8) la ejecución de trabajos de:

- Mantenimiento y conservación de aceras, caminos, carreteras, jardines, parques.

- Mantenimiento de edificios e instalaciones dependientes del Asegurado

- Mantenimiento y reparación de conducciones, cañerías, etc., que sean competencia del Asegurado

- Construcción de edificaciones e instalaciones realizadas por personal adscrito al Asegurado.

Queda supeditada esta cobertura a que dichos trabajos sean dispuestos por el Asegurado y realizados o ejecutados por su propio personal.

Queda asimismo garantizada la Responsabilidad Civil que legalmente le pueda corresponder al Asegurado con motivo de lesiones sufridas por un particular en sus bienes o derechos a consecuencia de trabajos realizados por contratistas al servicio de éste.

9) Los servicios de vigilancia y seguridad, así como la utilización de armas de fuego.

10) Daños materiales y/o personales producidos por vehículos a motor y/o maquinaria, propiedad o alquilados por los dependientes del Asegurado, sean funcionarios o no, y sean puestos a disposición del Asegurado para comisiones de servicio. Esta cobertura actúa en exceso de cualquier otro seguro, sea o no a nombre del asegurado.

11) El transporte de mercancías y bienes en general en medios terrestres, incluyendo operaciones de carga y descarga, trasvase y almacenamiento. Se incluye la Responsabilidad del Asegurado por la contratación de Empresas Transportistas para el transporte de bienes propiedad o bajo alquiler o depósito del Asegurado, así como por los daños que tales bienes pueden causar durante su transporte.

12) Responsabilidad Civil Solidaria o Subsidaria derivada de empresas o personas encargadas mediante contrato o concesión de la construcción, mantenimiento, conservación o reparación de inmuebles e instalaciones provinciales o de la explotación directa de bienes o servicios provinciales, puestos en mercados, almacenes generales, establecimientos similares, etc.

13) Las derivadas de la tenencia y uso de instalaciones mecánicas de carga y descarga, maquinaria, aparatos elevadores, herramientas y utillaje, así como de vehículos industriales y maquinaria autopropulsada siempre que no deban ser asegurados por el seguro obligatorio de automóviles

14) las lesiones causadas a terceros en sus bienes y/o derechos como consecuencia de la prestación de un servicio público o el normal o anormal funcionamiento del mismo, siempre que la competencia de la gestión de dicho servicio sea del Asegurado

15) Los daños causados a bienes confiados y/o en depósito propiedad de terceras personas, así como la responsabilidad derivada del deber "in vigilando" que le competa al Asegurado

16) La responsabilidad en calidad de titular de la red de carreteras y del mobiliario relacionado (señales viarias, semáforos.. ), dependientes de la Diputación de Castellón, así como de los trabajos de construcción, mantenimiento y conservación de las mismas.

17) La responsabilidad en calidad de propietario de animales, vehículos sin motor y bienes muebles en general.

18) El suministro de alimentos y bebidas en centros y actividades dependientes del asegurado

19) Por la actividad de la enseñanza, tanto normal como especial, y las responsabilidades que pudieran derivarse de las personas encargadas de ejercitarla, vigilarla o dirigirla.

Responsabilidad civil profesional
Queda garantizada la Responsabilidad Civil del Asegurado en el ejercicio de su actividad profesional por errores u omisiones del personal titulado que causen daños corporales materiales o perjuicios consecuenciales frente a terceros mientras ejerzan sus funciones para y por cuenta de la Diputación de Castellón.

Expresamente queda cubierta la responsabilidad derivada de la actuación profesional de funcionarios con Habilitación de carácter Nacional, Técnicos de la Administración General, Abogados, arquitectos, aparejadores, ingenieros e ingenieros técnicos, geólogos de la Diputación de Castellón y Organismos Autónomos, personal sanitario, y en general cualquier personal titulado que en el ejercicio de su profesión realicen trabajos para la Diputación de Castellón.

En especial, quedarán garantizadas las responsabilidades derivadas de:

- Las actividades de dirección y/o supervisión de obras y/o proyectos de construcción, montaje, ampliación o reforma, excluyéndose en todo caso los daños a las propias obras supervisadas, proyectadas, construidas, montadas, ampliadas o reformadas.

- La actuación profesional del personal dependiente de la Diputación de Castellón en su actividad de asistencia social (tercera edad, discapacitados, toxicómanos y similares)

- En lo que respecta a los profesionales de la medicina dependientes de la Excma. Diputación Provincial, queda igualmente incluida la responsabilidad civil del Asegurado por daños causados a personas sometidas a explotación, tratamiento terapéutico con ocasión del uso o empleo de aparatos, equipos o utillaje propios de la física médica.

Esta cobertura de Responsabilidad civil Profesional actuará en exceso y/o diferencia de condiciones respecto de otros seguros obligatorios.

La Cobertura incluirá la defensa criminal y fianzas judiciales.

A efectos de la presente cobertura, conviene expresamente extender la consideración de terceros perjudicados a:

- Los asalariados del Asegurado incluidos en nómina y dados de alta en el Seguro de Accidentes de Trabajo, así como el personal que se encuentre realizando prácticas en las instalaciones del Asegurado.

- Los empleados del contratista y subcontratista, siempre que se encuentren asimismo incluidos en nómina y oportunamente registrados a los efectos del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo.

- Los autónomos, siempre que los mismos estén dados de alta dentro del régimen Especial de Autónomos.

Así mismo queda cubierta por la póliza de seguro, la Responsabilidad Civil que pudiera corresponder a la Diputación de Castellón, tanto de forma directa como subsidiaria, por errores, acciones u omisiones de su personal que sean anteriores a la vigencia de la póliza, pero que produzcan lesión durante la misma o que se haya producido con anterioridad, siempre que expresamente no conste que el Asegurado tuvo en su día notificación expresa de la existencia de la lesión o siniestro. En todo caso, la reclamación deberá producirse durante la vigencia de la póliza.

Responsabilidad civil patronal por accidentes de trabajo
Mediante esta póliza el asegurador debe garantizar al tomador del seguro/asegurado, las indemnizaciones pecuniarias que venga obligado a satisfacer por sentencia firme, en caso de reclamaciones presentadas por su personal asalariado, o sus derechos habientes, a causa de daños corporales o muerte de dicho personal, que sean consecuencia de accidentes de trabajo sufridos en el ejercicio de sus funciones al servicio del asegurado.

Quedarán por tanto garantizadas las reclamaciones que pudieran presentarse contra el asegurado al amparo de los artículos 1.902 al 1.910 del Código Civil por:

- Las personas que trabajan a su servicio o de aprendizaje y que estén amparadas efectivamente por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo, o sus derechohabientes.

- Las personas relaciones de trabajo temporal y otros dependientes del asegurado al margen de una relación laboral.

Quedan igualmente garantizadas:

- Las reclamaciones como consecuencia de accidentes de trabajo que hayan sido motivados, en todo o en parte, por acciones u omisiones de las que deba responder el asegurado o las personas que de él dependan y de las que pueda resultar legalmente responsable, incluyendo la responsabilidad civil que le sea exigida al asegurado por los accidentes de trabajo producidos en trabajos realizados por subcontratistas del asegurado y personal dependiente de éstos.

- El pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales inherentes al siniestro y la constitución de fianzas civiles y penales de acuerdo con lo dispuesto en las condiciones generales de la póliza.

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