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El Gobierno aprueba una Ley que permitirá a los ayuntamientos de Castellón el acceso a las ayudas por los incendios y las fuertes tormentas de 2009

  • Esta Ley permitirá también a los afectados acceder a subvenciones excepcionales por alquiler en caso de destrucción de la vivienda. También prevé ayudas para la reparación, rehabilitación y reconstrucción de la vivienda original

  • Hasta la fecha, entre lo abonado por el Consorcio de Compensación de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda y las ayudas directas del Gobierno a quienes no tenían aseguradas sus viviendas, los afectados por las lluvias en la provincia de Castelló

El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Ley 3/2010, de 10 de marzo, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridas en varias Comunidades Autónomas, entre ellas, la Comunidad Valenciana. Esta Ley afecta a los incendios del pasado verano en Castellón y a los episodios de tormentas registrados en septiembre de 2009 en el conjunto de la Comunidad Valenciana.

El texto legal recoge las ayudas a los ayuntamientos por gastos de emergencia de reparación, tanto por incendios como por episodios de fuertes tormentas.

Las ayudas a las corporaciones locales estarán encaminadas a la realización de obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal y de las mancomunidades, así como de la red viaria de las Diputaciones Provinciales. En estos casos se aplicará el trámite de urgencia, pudiendo concedérseles por el Estado una subvención de hasta el 50% de su coste.

En cuanto a los particulares, la Ley contempla ayudas excepcionales para el alquiler en caso de destrucción total de la vivienda original, así como para su reparación, rehabilitación y reconstrucción.

También recoge una serie de beneficios fiscales como la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de 2009, reducción del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondientes a 2009, la exención de las tasas de tramitación de las bajas de los vehículos solicitados como consecuencia de los daños producidos por los siniestros y la expedición de los duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados durante los episodios de incendios o catástrofes naturales.

Por último, en el nuevo texto legal publicado se contempla la compensación de la disminución de ingresos en tributos locales que las anteriores medidas produzcan en Ayuntamientos y Diputaciones.

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