elperiodic.com
SELECCIONA IDIOMA
Valencià

La UJI celebra una jornada en la que se ha aborda la transposición de las directivas de contratación en el derecho nacional

La UJI celebra una jornada en la que se ha aborda la transposición de las directivas de contratación en el derecho nacional
    MÁS FOTOS
    La UJI celebra una jornada en la que se ha aborda la transposición de las directivas de contratación en el derecho nacional - (foto 2)
    La UJI celebra una jornada en la que se ha aborda la transposición de las directivas de contratación en el derecho nacional - (foto 3)
    La UJI celebra una jornada en la que se ha aborda la transposición de las directivas de contratación en el derecho nacional - (foto 4)

    La Universitat Jaume I ha celebrado una jornada en la que se ha abordado la transposición de las directivas de contratación en el derecho nacional. Marta Oller, profesora del Departamento de Derecho Público de la UJI y coordinadora de la jornada, ha ofrecido la primera ponencia en la que ha analizado las modificaciones en el procedimiento negociado a raíz de la Directiva 2014/24/CE.

    Oller ha explicado que España ha superado la fecha tope para realizar la transposición de esta directiva europea, lo cual puede suponer consecuencias en el ámbito económico y jurídico. Así, se pueden imponer multas coercitivas al Estado, pueden surgir derechos de indemnizaciones por no haber hecho la transposición y se puede invocar por parte de los particulares su aplicación para que tenga un efecto directo.

    Oller ha señalado que el procedimiento negociado se ha demonizado porque «se ha abusado de él en España». No obstante, ha apuntado que se apuesta por él porque se consiguen principios claves en la contratación pública: se fomenta la internacionalización y se obtiene una mayor satisfacción de ambas partes. Según la profesora, el procedimiento negociado «es útil pero hay que utilizarlo desde la perspectiva positiva de la negociación». Así, ha indicado que se tiene que potenciar su uso y entenderlo como una garantía de los principios de contratación de libre competencia, concurrencia, igualdad, etc. Además, tal y como señala la directiva, se apuesta por un desarrollo de la negociación para que esta sea real.

    A continuación, ha explicado algunas de las novedades de la directiva en los procedimientos con publicidad como los supuestos de diálogo competitivo o asociación para la innovación; la necesidad de que el poder adjudicador dé información amplia a los participantes sobre el procedimiento; los nuevos plazos mínimos; el hecho de que tan sólo los operadores económicos invitados podrán presentar la oferta inicial después de la evaluación, o que los poderes adjudicadores podrán adjudicar sin negociación cuando se haya avisado de que existía esta posibilidad, entre otras.

    En cuanto al procedimiento sin publicidad, ha señalado que no es obligatorio que exista para los estados miembros y que en caso de usarse tan sólo se puede aplicar en el casos especificados por la directiva: inexistencia o inadecuación de la oferta, urgencia imperiosa o que tan sólo haya un operador por razones concretas.

    Finalmente, la profesora ha abordado las cuestiones en las que afectará el hecho de no haber transpuesto aún la directiva. Así, ha señalado que se plantean problemas en los casos en los que hay una normativa especificada en el texto refundido pero que no aparece en la directiva, como por ejemplo el uso del procedimiento negociado por razón de cuantía. También ha hecho referencia a la adecuación a los nuevos plazos de presentación de ofertas y participaciones y ha insistido en la obligación por parte de los adjudicadores de una mayor información a los participantes en los procedimientos para que sea efectiva la negociación.

    Como conclusión, ha remarcado que no se pueden seguir aplicando los supuestos que no se contemplan a la directiva. También ha señalado como reto utilizar en el procedimiento negociado todas las nuevas herramientas que las directivas europeas ponen al alcance: consultas preliminares para que la negociación y la búsqueda de candidatos sea más eficiente, el uso de medios electrónicos para que se evidencie la negociación o la creación de órganos asesores técnicos para la negociación.

    En la jornada también han intervenido José Luís Blasco Díaz, catedrático de Derecho Administrativo de la UJI; José Antonio Moreno Molina, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Castilla – la Mancha y Mª Pilar Batet Jiménez, jefa del Servicio de Contratación y Central de Compras de la Diputación de Castelló.

    Subir