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El expediente del concurso de ideas del Auditorio acredita que estaba correctamente tramitado mediante la Ley 2/2000

    El alcalde ha recordado al portavoz de la oposición, José Antonio Sagredo, que “nunca se ha tomado una resolución contraria al criterio de los funcionarios Jefes de Área de este Ayuntamiento, aunque habitualmente se producen enfrentamientos entre la habilitada nacional y responsables jurídicos de las distintas secciones municipales que se manifiestan en informes con sentido contrario”. En este sentido el alcalde ha recordado que la Secretaria General se ha permitido incluso cuestionar el criterio del máximo órgano jurídico de consulta de las administraciones públicas de la Comunitat, el Consejo Jurídico Consultivo de la Generalitat Valenciana, que ha mostrado en ocasiones su discrepancia ante la postura de la habilitada nacional.

    Hecha esta aclaración el acalde de Paterna, ha pedido al portavoz socialista una vez más que “dejé de faltar a la verdad, ofrecer informaciones parciales como a menudo hace y abandone su mezquina política de difamación que en nada beneficia a los intereses de Paterna”. En este sentido el Equipo de Gobierno Municipal ha confirmado esta mañana con datos ofrecidos desde la empresa municipal SUMPA que la contratación del proyecto ganador del concurso de ideas realizado para escoger el proyecto del auditorio y escuela de música debió en todo momento regirse por el Real Decreto 2/2000 Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

    Esto es así dado que la empresa municipal SUMPA comunicó entre el 18 y 21 de abril de 2008 el pliego de bases de dicho concurso, de modo que en ese momento estaba plenamente vigente el Real Decreto Ley 2/2000 de Contratos de las Administraciones Públicas y era de aplicación hasta el final de su tramitaci el Real Decreto Leysu tramitaciinformaciones parciales como a menudo hace y nte la Ley 2/2000 la habilitada nacional.onsejo Jurón.

    La aplicación de la Ley posterior, que entró en vigor el 30 de abril, indica textualmente en su Disposición transitoria primera.

    Expedientes iniciados y contratos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.

    1. Los expedientes de contratación iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley se regirán por la normativa anterior. A estos efectos se entenderá que los expedientes de contratación han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. En el caso de procedimientos negociados, para determinar el momento de iniciación se tomara en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos.

    Por tanto, dado que los pliegos estaban aprobados y comunicados a 21 de abril, la norma de aplicación era en todo caso el RDL 2/2000 y nunca la posterior.

    También se ha podido comprobar de la lectura de dicho pliego, estipulación 12ª, de régimen jurídico de aplicación, que se refería en todo su articulado a la misma norma 2/2000 de Contratos de las Administraciones Públicas.

    Desde el Equipo de Gobierno Municipal se considera que la Secretaria General del Ayuntamiento obvió en sus informes a los órganos colegiados y a la Delegación del Gobierno tal circunstancia, invocando la aplicación del procedimiento de contratación sujeto a regulación armonizada que no era de aplicación en aquel momento. Del mismo modo se recuerda que la propia Secretaria General ha remitido más de 12 expedientes a Delegación de Gobierno que han supuesto los correspondientes procedimientos judiciales entre Delegación y Ayuntamiento de Paterna, siendo todos ellos favorables al Ayuntamiento suponiendo esta forma de actuar enormes costes para la administración local. El asesor letrado municipal ha manifestado este extremo en distintos informes y se ha quejado en diversas ocasiones de la forma de actuar de la habilitada nacional. Los informes del letrado municipal en muchas ocasiones difieren en su interpretación jurídica de los emitidos por la habilitada, como así sucede también en otras muchas ocasiones entre los jurídicos de las distintas secciones municipales y la referida funcionaria. Distintos funcionarios municipales han mostrado sus quejas al alcalde por el “continuo bloqueo de la Secretaria General a su trabajo que supone la paralización de expedientes con el consecuente perjuicio para el Consistorio”.

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