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PP: "Un informe advierte que el portavoz de Compromís nunca debió formar parte del tribunal que escogió a su asesor"

    El pasado mes de enero el Grupo Municipal Popular denunció la creación de un puesto y nombramiento de asesor de Presidencia en la empresa Pública Gestión y Servicios de Paterna, GESPA. Un puesto absolutamente innecesario que pagamos los vecinos para que le lleve la agenda al presidente de la sociedad y se comunique en su nombre con los altos cargos de la empresa. Ahora, a instancias de un informe de Secretaría General solicitado por los grupos municipales PP y Ciudadanos, ha quedado acreditado que dicho puesto no sólo es innecesario, sino que se adjudicó de forma irregular, toda vez que el presidente de la sociedad y concejal portavoz de Compromís nunca debió formar parte del órgano de selección. Así lo afirman los habilitados nacionales en su informe en el que concluyen que “toda vez que el miembro del Tribunal sobre el que se pregunta ostenta la condición de Presidente de la Sociedad, a juicio de los que suscribimos no debe  formar parte de los órganos de selección por comprometer los principios de imparcialidad e independencia que en un órgano de selección de personal del sector público se exigen”.

    Para fundamentar su conclusión los habilitados nacionales se remiten al artículo 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En concreto en el apartado 2 de dicho artículo donde se indica que “las administraciones públicas, entidades y organismos a que se refiere el presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garantice la imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección (apartado c) y la independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección (apartado d)”. Garantizar la “imparcialidad y profesionalidad de los miembros de selección” implica “descartar que los seleccionadores puedan recibir órdenes de quienes gobiernan o dirigen la entidad”. Respecto a la “independencia”, se subraya en el informe que “los integrantes de los órganos de Selección no pueden intervenir en nombre del Consejo de Administración de la Sociedad”. Por ambos razonamientos queda justificado que el Primer Teniente Alcalde del Ayuntamiento y Presidente de la Sociedad Gestión y Servicios de Paterna no puede formar parte de un proceso de selección porque compromete la imparcialidad e independencia de dicho órgano”.

    La portavoz popular, María Villajos, recuerda que “en su día ya advertimos de la relación previa existente entre el asesor y Compromís per Paterna, así como que Juanma Ramón debió ser consciente que un representante político no puede formar parte de un Tribunal de Selección de Personal de la empresa pública. Ahora que ha quedado acreditada esta irregularidad, que podría dar lugar a la nulidad de pleno derecho del nombramiento, instamos al presidente de la empresa pública a no mirar hacia otro lado y obrar en consecuencia para no seguir dañando la imagen de GESPA”.

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