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¿Qué pasará con el teletrabajo de los funcionarios de la Generalitat cuando acabe el estado de alarma?

¿Qué pasará con el teletrabajo de los funcionarios de la Generalitat cuando acabe el estado de alarma?
  • CSIF subraya la necesidad de mantener la prevención y avisa de la dificultad para aplicar el decreto del Consell

El sindicato CSIF ha pedido Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública que mantenga el desarrollo del teletrabajo como “derecho del empleado público” y le insta a aclarar qué pasará con él cuando termine el estado de alarma, el 9 de mayo. La central sindical ha solicitado una reunión para “analizar la situación de la presencialidad en los centros de trabajo” y advierte de “la incertidumbre existente”.

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) explica que la resolución de Conselleria de 17 de marzo de 2021, vigente en la actualidad, establece que las medidas excepcionales en los centros de trabajo con motivo de la pandemia “se extenderán en función de la evolución de la crisis sanitaria” y no vincula el teletrabajo directamente con el estado de alarma. No obstante, existe una incertidumbre por parte de numerosos empleados públicos, que tienen el antecedente de junio de 2020, cuando Conselleria obligó a la vuelta presencial de un día para otro cuando decayó el estado de alarma, con el riesgo de contagio por el escaso espacio en muchas dependencias.

CSIF recalca que el Decreto 49/2021, de 1 de abril, que regula el teletrabajo “no soluciona la cuestión”, debido a “la dificultad para su puesta en marcha y a la lentitud de los procedimientos de implantación”. Por ese motivo, el sindicato quiere que Conselleria convoque una reunión para analizar la situación en los centros y trasladar qué ocurrirá en lo que afecta al teletrabajo cuando termine el estado de alarma.

El sindicato defiende el teletrabajo “como una forma ordinaria de prestación de servicios por parte del personal de la administración del Consell y no solo como manera de gestión de la pandemia”. En esta línea recalca que el artículo 76.2 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat que regula la Función Pública valenciana, dentro de su epígrafe de Derechos individuales, establece que “el empleado público podrá optar al teletrabajo”. Por tanto, al estar contemplado como derecho individual, CSIF insiste en que “la Administración debe ser garante del mismo articulando los mecanismos necesarios para su implementación y no obstaculizar su ejercicio”.

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