elperiodic.com
SELECCIONA IDIOMA
Valencià

Más de 140 parejas que no conviven reciben duplicado de tarjeta sanitaria de sus hijos

  • En octubre la Conselleria implantó una serie de medidas que garantizan el derecho a participar en las decisiones en salud de sus hijos

  • La Comunitat es la primera autonomía que regula determinados aspectos para proteger el derecho de los progenitores que no conviven

La Conselleria de Sanitat ha emitido 144 duplicados de tarjetas sanitarias de menores cuyos padres no conviven. La duplicidad de tarjetas es una de las medidas adoptadas por la Conselleria para garantizar la participación de ambos progenitores en lo concerniente a la salud de sus hijos.

En octubre de 2013 la Conselleria puso en marcha las medidas necesarias para que ambos progenitores pudieran disponer de la tarjeta sanitaria individual del menor, por lo que la Conselleria expide una copia de la misma a petición de los progenitores. De este modo, se garantiza que ambos dispongan de un documento sanitario identificativo del menor de edad.

Desde entonces, se han presentado 218 solicitudes, de las que ya se han resuelto 144, con la consiguiente emisión del duplicado de tarjeta sanitaria. Por provincias se han emitido 95 tarjetas en Valencia, 38 en Alicante y 11 en Castellón.

Esta medida se incluye en la instrucción elaborada por la Conselleria, a través de la cual, en el caso de padres que no conviven, ambos progenitores vean garantizado la participación de ambos en las decisiones en salud de sus hijos

Se trata de la primera autonomía que regula determinados aspectos para proteger el derecho de los progenitores que no conviven, a participar en todas las decisiones que conciernen a la salud de los más pequeños.

En concreto, este documento se dirige a los profesionales de los centros sanitarios dependientes de la Conselleria de Sanidad, ya que son ellos quienes dan respuesta en la práctica a esta petición de los afectados.

Estas instrucciones se aplicarán siempre y cuando la sentencia judicial o medidas provisionales del ejercicio de la patria potestad determinen que los progenitores ostentan conjuntamente el ejercicio de la patria potestad. En ningún caso, será de aplicación cuando a uno de los progenitores se le haya retirado la patria potestad.

Instrucciones para la asistencia sanitaria
Las indicaciones que se establecen son, en primer lugar, que los progenitores deben proporcionar al profesional sanitario la información acerca de la situación familiar del menor y, a su vez, estos tendrán la obligación de cumplimentar adecuadamente dichos datos en la historia clínica del menor.

En segundo lugar, se garantiza la información sanitaria del menor a ambos progenitores. El profesional informará sobre el estado de salud del menor a ambos progenitores y estos podrán solicitar información asistencial al profesional sanitario que asiste al menor.

Cuando se trate de intervenciones quirúrgicas, atención psicológica o tratamientos médicos que requieran la prestación del consentimiento informado los padres deberán prestar conjuntamente su consentimiento. Esto no se aplicará a las urgencias vitales o los tratamientos rutinarios.

Para ello, la Conselleria de Sanitat ha ido adaptando los formularios de consentimiento informado destinados a tales actuaciones. En los casos en los que falte consenso entre ambos progenitores, y siempre que se ponga en riesgo la salud del menor, se pondrán los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal.

Además, ambos progenitores pueden disponer de la tarjeta sanitaria individual del menor, para lo que la Conselleria expide una copia de la misma a petición de los progenitores, una vez se ha comprobado el cumplimiento de los requisitos y la documentación. De este modo, se garantiza que ambos dispongan de un documento sanitario identificativo del menor de edad.

Por otra parte, ambos progenitores tienen derecho a obtener copias de los informes que integran la historia clínica de los menores. Los dos padres dispondrán de las credenciales que permiten consultarla.

Además, dentro del derecho de libre elección de médico y centro de salud, la Conselleria establece que un menor sólo podrá estar asignado a un centro y médico. El pequeño está asignado al centro de salud y pediatra en función del domicilio en el que esté empadronado. En el caso de que se produzca tal cambio, la Conselleria establece los mecanismos para informar de dicho cambio al otro progenitor y modificar las etiquetas de la tarjeta sanitaria del niño.

Finalmente, en los casos en que los menores deban estar hospitalizados, el personal del centro sanitario garantiza, dentro de los horarios establecidos para las visitas y respetando las normas del centro, que los menores puedan ser visitados por cualquiera de los progenitores.

Subir