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Satisfacción en el Colegio de Enfermería por otra sentencia en la que se condena como 'delito de atentado a funcionario' una agresión sobre una enfermera

    El Colegio de Enfermería de Alicante quiere expresar su satisfacción por los términos en los que se pronuncia una sentencia del Juzgado de Menores Nº 2 de Alicante sobre un caso de una agresión sufrida por una enfermera del Hospital Vega Baja en el cual la citada enfermera fue defendida y representada por la Asesoría Jurídica colegial.

    La citada sentencia ha condenado la agresión sufrida por una enfermera de la planta de Psiquiatría Infantil del Hospital Vega Baja que sufrió una contusión en el antebrazo derecho y esguince cervical, y de las que tardó en curar 30 días causando baja laboral durante 15 días. La sentencia considera la referida agresión como un delito de atentado a funcionario y considera a la paciente causante de la misma como autora criminalmente responsable de un delito de atentado de los artículos 550 y 551 del Código Penal y de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, por lo que la ha condenado a una medida consistente en un año de libertad vigilada y, como responsables civiles solidarios, a los padres de dicha menor a una indemnización de 1.650 euros.

    La sentencia del Juzgado de Menores Nº 2 de Alicante ha considerado como hechos probados que la enfermera, al solicitar a la paciente que le entregara el móvil, tabaco y encendedor que portaba, lo que por normas del centro se encontraba prohibido, fue objeto de una agresión de manera muy violenta por parte de la paciente, teniendo incluso que intervenir auxiliares del centro en defensa de la enfermera agredida.

    Ante ello, desde el Colegio de Enfermería de Alicante se quiere expresar su satisfacción por el hecho de que la magistrada no tenga la menor duda desde un primer momento, no sólo de la naturaleza funcionarial de la enfermera que recibió la agresión, pormenorizando sobre ello de manera magistral en su resolución, apoyándose en una abundante jurisprudencia de tribunales superiores; sino que además, se centra en una cuestión aún más importante, y es que determina con total claridad la procedencia del delito de atentado a funcionario, dejando bien claro que éste no se refiere únicamente a los agentes de las fuerzas de orden público, sino a todos aquellos profesionales, en especial los que trabajan como funcionarios, e incluso con el carácter de contratados en algunas ocasiones (según indica la resolución), dentro de la sanidad y en otros ámbitos, siempre que se hallen ejerciendo sus funciones y el agresor conozca dicha circunstancia.

    En este sentido, la sentencia indica que “el concepto de funcionario público plasmado en el art. 24.1 del Código Penal, no se refiere al concepto jurídico-administrativo, sino a la protección de la pacífica prestación del servicio público encomendado a la Administración, lo que viene proclamado en la Constitución.” Asimismo refiere la sentencia que “…los poderes públicos deben garantizar el disfrute de tales derechos [en referencia a la educación y la sanidad] y el ejercicio de unas funciones desempeñadas por aquellos profesionales…Nos hallamos ante la defensa de bienes jurídicos no sólo individuales sino también colectivos”.

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