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La Junta de Gobierno aprueba el nuevo pliego para la adjudicación de la gestión de la plaza de toros hasta diciembre de 2017

    La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alicante ha aprobado hoy, con carácter de urgencia, el concurso para la explotación de la Plaza de Toros durante las cuatro próximas temporadas con opción a una prórroga de dos años. Este contrato, a expensas de esa prórroga, finalizaría el 31 de diciembre de 2017. La Feria de Hogueras estará compuesta, como mínimo, por tres corridas de toros, una novillada con la presencia como mínimo de un novillero alicantino, y un festejo de rejones. En cuanto a las mejoras para los posibles licitadores figuran un programa de colaboración con la Escuela Taurina Municipal, la celebración de un espectáculo taurino -corrida de toros, novillada o rejones- en agosto, y la programación de actividades taurino-culturales.

    Éstas son las características principales del nuevo contrato para licitar por la gestión de la plaza de toros:

    1.- Tipo de contrato:

    Se trata de un contrato administrativo especial.

    2.- Objeto:

    1.- La explotación de la plaza de toros, de Alicante, con sus instalaciones y dependencias, para celebrar en ella todo tipo de espectáculos taurinos, musicales y demás actividades públicas recreativas, exceptuando la gestión y las instalaciones del museo taurino municipal, en los términos que se detallan en la legislación aplicable a cada una de tales actividades, en este pliego y en el de cláusulas administrativas particulares que regulan el contrato.

    2.- La explotación del servicio de alquiler de almohadillas, tanto de espectáculos taurinos como de cualquier otra índole. Las almohadillas que se utilicen serán aportadas por el Ayuntamiento en número máximo de 3.000, pudiendo el adjudicatario elevar tal cantidad, a su cargo.

    3.- La explotación del bar-repostería y venta de productos de consumo directo.

    4.- El Ayuntamiento podrá disponer libre, ilimitada y gratuitamente de la plaza, instalaciones y dependencias, siempre que no interfiera la celebración de los espectáculos programados por el contratista, obligatorios u optativos.

    3.- Duración:

    1.- El plazo de ejecución del contrato se iniciará el día siguiente al de la formalización del mismo y finalizará el 31 de diciembre de 2017.

    2.- El contrato podrá prorrogarse por dos años más, por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización.

    4.- Procedimiento contractual:

    Abierto, con una pluralidad de criterios de adjudicación.

    5.- Medios para acreditar la solvencia de los licitadores:

    Los medios para acreditar la solvencia de los licitadores que se presenten al procedimiento, serán los siguientes:

    A.- Solvencia económica y financiera. Se acreditará mediante la cifra bruta del ejercicio fiscal 2012, del volumen de negocio declarado ante la Agencia Tributaria, no pudiendo ser inferior a 200.000 euros.

    B.- Solvencia técnica o profesional. Se acreditará, por una parte, mediante una relación de los principales servicios prestados por los licitadores durante los últimos tres años, en relación con la gestión y explotación de plazas de toros de categoría igual o superior a la de Alicante y, por otra, mediante la indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, que participarán en el contrato.

    6.- Tipo de licitación al alza.-

    El procedimiento se somete a unos tipos de licitación que se establecen mediante, por una parte, la expresión, en cada temporada, de un porcentaje de participación sobre los ingresos brutos de taquilla y televisión, IVA excluido, de cada espectáculo taurino que se celebre y, por otra, de unas cantidades fijas por la celebración de cada espectáculo no taurino que se promueva y por las retransmisiones televisadas tanto de este tipo de espectáculos como de los de naturaleza taurina, sin que, en ningún caso, se admitan ofertas inferiores a las consignadas a continuación:

    A.- Para la celebración de espectáculos taurinos: Admitiéndose proposiciones al alza, el tipo de licitación por la celebración de espectáculos taurinos es de un 2,5% sobre los ingresos brutos de taquilla (IVA excluido) que el adjudicatario perciba de cada espectáculo que promueva, tanto de los obligatorios como de los opcionales.

    B.- Para la participación económica municipal en los contratos concertados para la retransmisión televisada de corridas de toros. Los licitadores ofertarán al Ayuntamiento una cantidad por cada uno de las corridas de toros que se televisen concertados con las cadenas interesadas. La cantidad mínima por corrida de toros televisada que el adjudicatario deberá abonar al Ayuntamiento será de tres mil (3.000,00.-) euros, por cada una de ellas, excluyéndose las novilladas, y admitiéndose proposiciones al alza.

    C.- Para la celebración de espectáculos no taurinos: Los licitadores ofertarán al Ayuntamiento una cantidad fija por cada uno de los espectáculos no taurinos a celebrar en la plaza de toros. La cantidad mínima que, por tal concepto, el adjudicatario deberá abonar al Ayuntamiento será de mil quinientos (1.500,00.-) euros, por cada uno de ellos, admitiéndose proposiciones al alza. En el supuesto de que un mismo espectáculo se programe por más de un día, la cantidad ofertada se abonará íntegramente por el primer día de utilización. La cantidad a satisfacer por cada día adicional de utilización de la plaza para el mismo espectáculo tendrá una reducción del 50% de la cantidad ofertada por el adjudicatario.

    D.- Para la participación económica municipal en los contratos concertados para la retransmisión televisada de espectáculos no taurinos. Los licitadores ofertarán al Ayuntamiento una cantidad por cada uno de los espectáculos no taurinos que se televisen concertados con las cadenas interesadas. La cantidad mínima por espectáculo no taurino televisado que el adjudicatario deberá abonar al Ayuntamiento será de dos mil (2.000,00.-) euros, por cada uno de ellos, admitiéndose, también, proposiciones al alza.

    7.- Mejoras.-

    A.- Programa de colaboración con la escuela taurina municipal.

    a) La celebración de tentaderos en fincas ganaderas.

    b) Lecciones prácticas, en la Plaza de Toros de Alicante,

    B.- Programa de difusión y promoción.

    C.- Celebración de un espectáculo taurino en el mes de agosto (corrida de toros, novillada o corrida de rejones) con motivo de la festividad en honor a la Virgen del Remedio.

    D.- Programación de actos taurino-culturales, ciclos estables de charlas o conferencias, exposiciones itinerantes y por la donación al Museo Taurino de piezas de interés para el mismo.

    8.- Espectaculos que se celebrarán.-

    A.- Festejos taurinos obligatorios.

    a) Durante las Ferias de Fogueres, a celebrar los meses de junio de cada año, el adjudicatario queda obligado a ofrecer, al menos, tres (3) corridas de toros, un (1) festejo de rejones y una (1) novillada picada, en la que, necesariamente, deberá actuar un novillero alicantino.

    b) En las Ferias de agosto el adjudicatario, si así lo hubiese propuesto en su oferta, queda obligado a promover, al menos, una (1) corrida de toros o de rejones o una novillada con picadores.

    B.- Festejos taurinos opcionales.

    Además de los festejos obligatorios especificados en el apartado 1, de esta prescripción, el adjudicatario, opcionalmente, podrá promover a lo largo de la temporada, previa autorización municipal, cuantos otros festejos taurinos estime pertinente, siempre que no coincidan con las fechas que se reserve el Ayuntamiento para actos o espectáculos organizados, patrocinados o autorizados por él y no perturbe o dificulte la preparación de los mismos.

    C.- Espectáculos obligatorios de naturaleza no taurina.

    El adjudicatario quedará obligado a promover, al menos, tres (3) espectáculos no taurinos al año.

    9.- Localidades.-

    1.- Los licitadores presentarán al responsable del contrato la lista de precios máximos que oferten para las localidades de las ferias taurinas, que no podrán incrementarse en cantidad superior al 85% de la variación experimentada, en el conjunto nacional, por el Índice de Precios al Consumo (I.P.C.), a 31 de diciembre del año inmediato anterior.

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