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El MARM evalúa favorablemente las obras complementarias de la desaladora de La Marina Baja

  • La resolución exige la restauración ambiental e integración paisajística de las zonas afectadas por el proyecto y garantiza, en todo momento, la continuidad del tránsito ganadero y demás usos de las vías pecuarias

El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino ha evaluado favorablemente la realización del proyecto “Obras complementarias de la planta desaladora de La Marina Baja (Mutxamel) en el término municipal de San Juan, San Vicente de Raspeig y Alicante”, siempre y cuando se autorice en las condiciones señaladas en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), publicada hoy en el BOE. Estas condiciones se han deducido del proceso de evaluación ambiental y con su aplicación quedarán adecuadamente protegidos el medio ambiente y los recursos naturales.

El objeto del proyecto es abastecer la demanda presente y futura de recursos hídricos de los términos municipales de San Vicente del Raspeig, San Juan de Alicante y Alicante, para así garantizar el suministro en una zona que debido a la variabilidad de las condiciones climáticas sufre fuertes alteraciones en cuanto a la disponibilidad de recursos hídricos. El proyecto contempla la ejecución de tres ramales de distribución de los recursos hídricos, tres depósitos de almacenamiento y cuatro estaciones de impulsión. El promotor es Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S.A. (ACUAMED).

Las obras complementarias consideradas forman parte del Programa A.G.U.A, y en concreto, de la actuación “Desalación y obras complementarias para la Marina Baja (Alicante)” que incluye la construcción de una desaladora en Mutxamel y las conducciones para su conexión con la red de distribución de aguas de las comarcas de Alicante y Marina Baja (Alicante), cuya Resolución de Impacto Ambiental se publicó en el BOE (26 de marzo 2007).

De acuerdo con las indicaciones de la Dirección General de Territorio y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana no se considera probable que el proyecto pueda producir afecciones negativas sobre hábitats y/o especies de los espacios protegidos situados en su entorno. No obstante, la DIA establece una serie de medidas preventivas y correctoras, todas ellas de obligado cumplimiento por parte del promotor. Entre las medidas destinadas a la protección de la hidrología, la Resolución señala que los cruces de los cauces fluviales se realizarán en época de estiaje para evitar el arrastre de partículas durante la época de lluvias. Asimismo las labores de mantenimiento de maquinaria o aporte de materiales se realizarán fuera del área de afección de los cauces.

En relación al suelo, la DIA recoge que tras la finalización de las obras se llevará a cabo la desmantelación de las instalaciones e infraestructuras asociadas, descompactando las superficies afectadas por las obras y facilitando la revegetación de las mismas empleando la tierra vegetal extraída de todas las excavaciones efectuadas.

Para proteger a la fauna se evitarán las actividades más molestas en épocas de reproducción y cría de las especies existentes en la zona de actuación y se proveerán de dispositivos para evitar la colisión de las aves con el tendido eléctrico.

La actuación contempla la restauración ambiental e integración paisajística de las zonas afectadas por el proyecto y garantiza, en todo momento, la continuidad del tránsito ganadero y demás usos de las vías pecuarias.

El proyecto incluye un Programa de Vigilancia Ambiental que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas establecidas en el mismo, así como la propuestas de nuevas medidas correctoras si se observa que los impactos son superiores a los previstos o insuficientes las medidas correctoras inicialmente propuestas.

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