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Blasco autoriza la primera agrupación de municipios para compartir personal

  • El DOCV publica una resolución por la que dos pequeños municipios de Alicante acuerdan tener un único secretario

El conseller de Solidaridad y Ciudadanía, Rafael Blasco, ha anunciado hoy que el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana ha publicado la resolución de la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía por la que se constituye la primera agrupación de ayuntamientos para el sostenimiento en común del puesto de secretaría tras la aprobación de la Ley de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.

A través de esta resolución, se oficializa que un mismo secretario municipal atienda a los ayuntamientos alicantinos de Castell de Guadalest, con 231 vecinos, y Benimantell, de 490 habitantes.

“Optimizar los recursos a través de las alianzas entre consistorios, éste es el espíritu de la nueva Ley Valenciana de Régimen Local que atiende las demandas de las administraciones locales valencianas, aportándoles instrumentos para adaptarlas a la actual coyuntura”, ha señalado el conseller Blasco.

El responsable del área municipalista del Consell ha reiterado que el futuro de los ayuntamientos pasa por proporcionar herramientas, como las que se recogen la nueva legislación local valenciana, que faciliten la gestión, optimizando los recursos sin que se vea mermada la calidad de los servicios que se prestan a los ciudadanos.

“Los consistorios necesitaban instrumentos que facilitaran las alianzas, una demanda que se ve atendida con la nueva Ley Valenciana de Régimen Local”, ha comentado el conseller Blasco.

Blasco ha subrayado que “uno de los aspectos clave de la Ley Valenciana de Régimen Local es abrir vías para que los ayuntamientos puedan asociarse y a día de hoy ya son varios los casos de consistorios que han manifestado su intención de compartir servicios y recursos”.

Fórmulas asociativas municipales
La nueva legislación municipalista recoge, además de esta posibilidad de formar agrupaciones para el sostenimiento en común del personal, las Mancomunidades, las Mancomunidades de Interés Preferente, los Consorcios y una novedosa figura asociativa, el Régimen de Gestión Compartida.

Fórmulas de asociacionismo entre ayuntamientos recogidas en la Ley:

Régimen de Gestión Compartida (Art. 45 y 46)

- Para municipios con población inferior a 500 habitantes o de entre 500 y 1.000 con evolución demográfica negativa persistente.
- Es un régimen especial que se aplica mediante Decreto del Consell
- Se articulará a través de convenios suscritos con la diputación provincial correspondiente
- Estos municipios tienen preferencia en las convocatorias de ayudas de otras administraciones

Fórmulas Asociativas Municipales (Art.88-90)

- Mancomunidades
- Agrupaciones de municipios para el sostenimiento en común de personal o suscribir convenios interadministrativos
- Los municipios pueden recurrir a ambas fórmulas asociativas aunque no pertenezcan a la misma provincia o no haya entre ellos una continuidad territorial. En caso de conveniencia, incluso puede hacerse entre municipios de distintas comunidades autónomas

Mancomunidades (Capítulo II, Art. 91-107)

- Son asociaciones voluntarias de municipios para gestionar y/o ejecutar planes, realizar proyectos y obras o prestar servicios
- Tienen capacidad jurídica y capacidad de obrar plena e independiente de la de los municipios que las integran
- Mancomunidades de Interés Preferente: pueden solicitarla aquellas mancomunidades que se constituyen con el objetivo prioritario de la reactivación económica y demográfica. La Generalitat en coordinación con la diputación correspondiente elaborará un Plan de Fomento Especial

Los Consorcios (Capítulo III, Art.108-110)

- Las entidades locales pueden constituir consorcios con otras entidades locales de igual o distinto nivel territorial, con otras administraciones públicas y con entidades privadas sin ánimo de lucro
- Es una entidad pública de carácter voluntario y asociativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para crear y gestionar servicios y actividades de interés local o común

Convenios interadministrativos (Capítulo IV, Art.111)

- Las entidades locales podrán cooperar entre sí o con la administración del Estado o de la comunidad autónoma a través de convenios o acuerdos para la ejecución en común de obras, la prestación de servicios comunes o la utilización conjunta de bienes o instalaciones

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