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El Tribunal de Recursos Contractuales da la razón al Ayuntamiento de Orihuela en la encomienda de gestión a ILDO

El Tribunal de Recursos Contractuales da la razón al Ayuntamiento de Orihuela en la encomienda de gestión a ILDO

    El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha desestimado el recurso interpuesto por STV GESTIÓN, S.L., y EVOCIVIL GESTIÓN, S.L., en compromiso de UTE, contra el acuerdo de no adjudicar el contrato en la licitación convocada por el Ayuntamiento de Orihuela para contratar los “Servicios de mantenimiento y conservación de zonas verdes, parques públicos y arbolado de alineación en Orihuela Costa”. Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo dos meses.

    Cabe recordar que el 27 de enero de 2023 se publicó en la Plataforma de Contratación del Sector Público el anuncio de licitación para adjudicar el contrato de “Servicio de mantenimiento y conservación de zonas verdes, parques públicos y arbolado de alineación en Orihuela Costa” convocado por el Ayuntamiento de Orihuela. El contrato se califica como administrativo de servicios con un valor estimado de 9.474.549,06 euros. El procedimiento de contratación es un procedimiento abierto de tramitación ordinaria.

    El 18 de enero de 2024, el alcalde del Ayuntamiento propone al Pleno de la Corporación que acuerde que el servicio de mantenimiento y conservación de zonas verdes y arbolado de la zona costera de Orihuela se preste por gestión directa, mediante la sociedad de capital íntegramente municipal ILDO, S.L.

    En fecha 29 de febrero de 2024 el Pleno del Ayuntamiento de Orihuela acuerda determinar que el servicio de mantenimiento y conservación de zonas verdes y arbolado de la zona costera de Orihuela se prestará por gestión directa, mediante la sociedad de capital íntegramente municipal ILDO, S.L.

    En fecha 12 de marzo de 2024 el órgano de contratación acuerda no adjudicar el procedimiento de contratación del “Contrato de servicios por procedimiento abierto sujeto a regulación armonizada. MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE ZONAS VERDES, PARQUES PÚBLICOS Y ARBOLADO DE ALINEACIÓN EN ORIHUELA COSTA”, acuerdo que es notificado a la UTE recurrente el mismo 12 de marzo de 2024.

    En fecha 5 de abril de 2024 la UTE STV GESTIÓN, S.L. - EVOCIVIL GESTIÓN, S.L. interpone recurso especial en materia de contratación contra el acuerdo de no adjudicar el contrato solicitando la suspensión de la tramitación del procedimiento hasta la resolución del mismo.

    En fecha 23 de abril de 2024 la Secretaría del Tribunal dio traslado del recurso interpuesto a los restantes licitadores, otorgándoles un plazo de cinco días hábiles para que, si lo estimaran oportuno, formulasen alegaciones, no habiéndose presentado ninguna.

    Considera el tribunal que respecto a la alegada falta de acceso del expediente en el presente caso no consta que el recurrente no haya tenido acceso al documento que reclama, del que conoce perfectamente su contenido, documento que, además, no forma parte del expediente del acto recurrido que, no olvidemos, es el acuerdo del órgano de contratación de renuncia a la adjudicación del contrato, acuerdo distinto del adoptado por el Pleno del Ayuntamiento acordando la gestión directa del servicio. Así, aunque el acuerdo del órgano de contratación tenga su fundamento en el acuerdo del Pleno, se trata de actos distintos, dictados por órganos distintos y susceptibles de control por diferentes órganos, pues este Tribunal no es competente para fiscalizar el acuerdo del Pleno municipal. De cualquier manera, no manifiesta el recurrente desconocer el contenido de dicho documento, ni que dicho desconocimiento le haya ocasionado indefensión alguna, pues conoce los motivos del acto impugnado, que son los que puede valorar este Tribunal, y ha podido combatirlos.

    Considera el tribunal que no existe causa de interés público alguno que fundamente la decisión de no adjudicar el contrato cumpliendo dicha decisión con todos los requisitos establecidos por la ley. Por lo tanto, la decisión de no adjudicar el contrato cumple con los requisitos del artículo 152 de la LCSP, por lo que debe desestimarse el recurso.

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