elperiodic.com
SELECCIONA IDIOMA
Valencià

El hospital Vega Baja registra 74 documentos de voluntades anticipadas

  • Las personas interesadas pueden informarse en www.san.gva.es o en el Servicio de Atención e Información al Paciente

Un total de 74 personas se han inscrito en el registro de voluntades anticipadas del Hospital Vega Baja de Orihuela desde su creación.

El documento de voluntades anticipadas permite a las personas registrar las instrucciones y manifestar las decisiones que se deben seguir sobre los cuidados médicos, cuando en un futuro se encuentre en la situación en la que su deterioro físico y/o mental no le permita expresar libremente su voluntad. Este documento es una expresión de la autonomía de los pacientes.

Una buena práctica clínica implica el respeto a la voluntad del enfermo dentro de los límites establecidos por Ley. La Generalitat Valenciana desarrolló la Ley 1/2003 de Derechos e Información al Paciente de la Comunidad Valenciana, donde se recoge el derecho de los ciudadanos a emitir voluntades anticipadas. Con el fin de garantizar este derecho se crea, mediante el Decreto 168/2004, el Documento de Voluntades Anticipadas y el Registro de Voluntades Anticipadas.

El Registro de Voluntades Anticipadas tiene como finalidad que el personal sanitario conozca en todo momento la existencia de este documento a fin de aplicarlo al adoptar cualquier decisión clínica respecto al otorgante. Este registro se rige por lo principios de confidencialidad, seguridad y control, de manera que solo puedan acceder a él las personas autorizadas. La declaración sólo será tenida en cuenta en los casos en que la persona otorgante se encuentre en una situación que le impida expresar personalmente su voluntad. Mientras conserve su capacidad de obrar, prevalecerá su voluntad sobre lo expresado en el documento. Aunque también serán eficaces las declaraciones no inscritas.

Formalización del documento
El registro de las voluntades anticipadas se realiza a través del Servicio de Atención e Información al Paciente (SAIP) ubicado en la entrada principal del hospital, allí la persona interesada podrá recibir toda la información necesaria para poder ejercer este derecho. 

El personal del SAIP registra el documento a través del ordenador en el Registro Centralizado de la Conselleria, el paciente deberá traer firmado el documento por tres testigos de los que sólo uno puede tener lazos familiares de la persona que solicita la inscripción en el registro, mientras que los otros dos testigos no pueden tener lazos de sangre con ésta, asimismo el SAIP custodia un copia de éste en papel. Se podrá modificar, sustituir o revocar la declaración, por parte de la persona otorgante, en cualquier momento.

Para ello, se sigue el mismo procedimiento que el establecido para la inscripción. Los datos personales de filiación podrán ser objeto de actualización por parte del otorgante mediante escrito dirigido al Registro.Del mismo modo el usuario puede recibir  mas información mediante la pagina Web de la Conselleria de Sanitat  www.san.gva.es.

Subir