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El Ayuntamiento es condenado a pagar 157.333 euros más intereses tras fallecer una persona en Cala Capitán sin que hubiera socorrista ni bandera roja

    La portavoz del gobierno, Antonia Moreno, ha desvelado que el Ayuntamiento de Orihuela ha sido condenado por una sentencia del juzgado de lo contencioso número 1 de Elche a pagar 157.333 euros en concepto de responsabilidad patrimonial más los intereses procedentes tras fallecer “de asfixia por sumersión en agua salada” un bañista el 13 de julio de 2007.

    Los hechos sucedieron sobre las 10:30 horas de aquel día en Cala Capitán, una hora en la que no había socorrista ni ondeaba la bandera roja de alerta por el estado de la mar. Según el literal de la sentencia, “si bien la Administración demandada hace alusión al convenio de colaboración preventivo de vigilancia y socorrismo en las playas de Orihuela de 2007 y señala que la hora de servicio de los equipos de Cruz Roja tenía comienzo a las 11:00 horas, lo cierto es que no ha aportado dicho convenio a la causa, por lo que tal alegación no se toma en consideración por no haber sido acreditada y porque se contradice con las fotografías incorporadas al expediente administrativo, en donde aparece la caseta de la citada cala Capitán con carteles que señalan como horario de vigilancia desde las 10:00 h. hasta las 20:00 h. de manera ininterrumpida”.

    Según ha explicado Moreno, “no se ha localizado el convenio de ese verano con la Cruz Roja en ningún departamento”, a pesar de que en su día se aportó a la causa el de la Semana Santa de ese año y el del verano siguiente.
    La sentencia confirma que “se determina acreditado que las circunstancias en que ocurrió la muerte de (…) resultó un daño injusto con relación de directa causalidad entre ese fallecimiento y el funcionamiento deficiente del servicio de socorrismo proporcionado por la Administración demandada, habida cuenta que el día de autos no había sido izada la bandera roja, signo exterior indicativo de la peligrosidad del baño, ni tampoco servicio de socorrismo a la hora en que sucedieron los hechos, sobre las 10:30 horas, no habiendo sido acreditado por la demandada que dicho servicio comenzara a partir de las 11:00 horas”.

    La sentencia es recurrible y, según ha dicho la portavoz, se está valorando si hacerlo, aunque “de entrada debería pagar la aseguradora”.

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