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Por José Luis Ramos
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La transparencia política

    La transparencia en la gestión política, es una de las reivindicaciones que la ciudadanía viene reclamando con mayor insistencia, en las movilizaciones de los últimos años. Hoy todos los partidos prometen aplicar la transparencia en la gestión de actos de gobierno. Aunque, resulta evidente, que no todos los partidos la practican por igual en sus actuaciones políticas.

    A mi entender se pueden diferencia distintos ámbitos en los cuales debe practicarse la trasparencia política. En el acceso a la documentación administrativa, a mi entender la ley reconoce ese derecho a las personas que tengan un interés legítimo, aunque eso no impide que en algunos casos se niegue. El acceso a la información referida a las actividades del gobierno y sus altos cargos, la ley también reconoce el derecho de acceder a la misma. Por otra parte, está la trasparencia en el nombramiento de los altos cargos públicos, respecto la cual pienso que queda mucho que recorrer.

    Resulta que los requisitos para designar un alto cargo de la administración pública son distintos, según los nombre el gobierno central o la Generalitat Valenciana. Según mi parecer, la designación de cargos públicos del gobierno central, es más transparente y tiene mayores garantías de acertar en la idoneidad de la persona designada, que la designación de altos cargos por el Consell de la Generalitat Valenciana para dirigir la administración autonómica. Ello es así, por la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, curiosamente aprobada por un gobierno conservador del PP. Entre otras cosas, dicha ley, establece que un alto cargo, por la responsabilidad que conlleva y la relevancia de las funciones que desempeña, sólo puede ser ejercido por personas que tengan constatada, previamente, competencia personal y profesional. La mencionada ley introdujo la novedad de tener que acreditar “la idoneidad como requisito para el nombramiento de los altos cargos, tomando como referencia los criterios de mérito y capacidad, así como los de honorabilidad”.  Así es que dispone “Son idóneos quienes reúnen honorabilidad y la debida formación y experiencia en la materia, en función del cargo que vayan a desempeñar”. Dicho de otro modo, antes de designar un alto cargo, quien le nombra, debe justificar que se trata de una persona idónea para las funciones que se le encomiendan, porque así se puede deducir de su trayectoria académica y profesional. Así las cosas, la confianza de quien designa y propone, no es suficiente para ocupar un alto cargo, como ocurre en la administración de la Generalitat Valenciana, ya que el Gobierno Central necesita previamente acreditar el mérito, la capacidad y honorabilidad de la persona designada. Por ello, en la designación de altos cargos, del gobierno central, se aplica mayor transparencia de la que aplica el Consell de la GV, formado por partidos progresistas que tienen como bandera la transparencia en su gestión hasta el punto de crear una Consellería de Transparencia. La ley del gobierno central trata de evitar, que se nombre director general de sanidad a un bombero o conceller de vivienda a un agricultor. Se persigue evitar que se designen altos cargos a personas, para áreas en las cuales no tienen ninguna experiencia profesional ni conocimiento académico. Por el contrario, en la designación de altos cargos de la Generalitat Valenciana no hay que acreditar nada. Por lo que se puede designar para cualquier puesto a personas que carezcan de experiencia laboral alguna o conocimientos académicos relacionados con el área que tiene que gestionar. Basta tener la confianza política de quien te nombra.

    Alguien puede pensar, que la Ley puede decir lo que quiera, pero se acaba nombrando a quien se quiere. Ello puede ser cierto. Pero si hay algún nombramiento de un alto cargo del gobierno central, que no pueda acreditar experiencia profesional y conocimientos académicos, referidos a la materia del cargo que van a desempeñar, de acuerdo con la mencionada ley, el nombramiento seria recurrible ante los tribunales, y estos, a mi entender declararían su nulidad. El gobierno de la Generalitat surgido del “Pacte de Botànic” acabó la pasada legislatura, sin haber aprobado una ley que regule la designación de altos cargos de la Generalitat Valenciana, ello resulta incongruente dado la importancia que dicen que tiene la transparencia política.

    Espero que, durante la nueva legislatura, la Consellería de Transparencia, trabaje para que qué se apruebe una ley valenciana que regule los requisitos que deben cumplir las personas para ser designadas alto cargo de la Generalitat. Mientras, no se apruebe dicha ley, estimo qué en la designación de altos cargos, la Generalitat Valenciana debería aplicar los mismos criterios de transparencia, que la Ley 3/2015, de la Administración General del Estado, exige a los altos cargos del gobierno central. Pues de lo contrario, en este aspecto, resultarían menos transparentes que el gobierno conservador del PP, que aprobó la citada ley.

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