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Por José Luis Ramos
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Sant Gregori: Yo recurriría el IBI

    En 2018 me cansé de escuchar a personas, pertenecientes a la Asociación de Propietarios a favor del PAI de Sant Gregori, decir que reclamarían por responsabilidad patrimonial la devolución del IBI de los terrenos integrados en el PAI de Sant Gregori. Así que el 05/10/2018 publiqué un artículo de opinión en el Periodic.com, manifestando que para declarar la responsabilidad patrimonial de la administración es necesario que se declare la existencia de un funcionamiento ilegal, que haya generado un daño patrimonial que no se tiene el deber de soportar. Concluía que la Ley amparaba la aplicación del IBI al suelo urbanizable programado, como era el caso de Sant Gregori. Así que la Ley faculta el cobro del IBI, entre otras clases del suelo, a “los terrenos que tengan la consideración de urbanizables según el planeamiento y estén incluidos en sectores, así como el resto del suelo clasificado como urbanizable a partir del momento de aprobación del instrumento urbanístico que lo desarrolle”. Es decir, el suelo urbanizable programado. Por consiguiente, no había posibilidad de reclamar el IBI por responsabilidad patrimonial de la administración.

    Después, en el mismo Periodic.com, el pasado 26/11/2023, publiqué: “SANT GREGORI: La sentencia de 23/05/2023 impide cobrar IBI”. Eso deduje de la STS de 30/05/2014, que declaró ilegal la consideración catastral de suelo urbano, a efecto de aplicar el IBI, todo el suelo urbanizable sectorizado o delimitado por el planeamiento general, sin distinguir si se encuentra ordenado o no ordenado. Ese criterio se consolidó, en sentencias posteriores, como jurisprudencia que declaraba ilegal el cobro de IBI a suelo urbanizable no programado. Por consiguiente, como Sant Gregory estaba programado se podía cobrar. Pero a pesar de eso el PP, desde la oposición, y personas vinculadas a la citada asociación, solicitaron que no se cobrara.

    De acuerdo la mencionada jurisprudencia, como la sentencia de Sant Gregori, de 23/11/2023, dejó sin programación el PAI de Sant Gregori, deduje que no se podía cobrar IBI a esos terrenos desde que la sentencia es firme. Es decir, desde agosto de 2023. Sin embargo, se sigue cobrando. Pero ahora con la curiosidad que lo aplica el mismo PP, que cuando era legal su cobro, pedía desde la oposición que no se cobrara. Si yo fuera propietario, recurriría el cobro del IBI. Los pasos a seguir serían: cuando me pasaran el IBI al cobro, presentaría el correspondiente recurso de reposición, y recuso indirecto contra el valor catastral de la finca.

    Algunas personas dirán que lo dicho no es más que una opinión. Y opiniones, caben muchas. Es cierto. Pero todos estamos de acuerdo, que la última palabra la tienes los tribunales. A esto cabe añadir, que cuando se trata de un tema sobre el que ya se ha pronunciado la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que es la que crea jurisprudencia en materia administrativa, en ese caso, la administración y el resto de tribunales no tienen otra opción que aplicar la jurisprudencia. Y la jurisprudencia que dice que los recibos de IBI son recurribles, se explica en la reciente Sentencia del TS 17 de marzo de 2025, que cualquiera puede verificar. Por cierto, resuelve el caso del cobro de IBI a los terrenos del P.A.I. Benicàssim Golf, que se siguió cobrando, después que el PAI fuera anulado por los tribunales.

    Puede resultar extraño que diga que hay que, de presentar dos recursos, cuando llegue el recibo de IBI. La razón es que, el Ayuntamiento presenta el recibo de IBI a cobrar porque previamente, la Administración General del Estado, por medio de la Gerencia de Catastro ha fijado un valor catastral a los terrenos. Ese valor es el que determina lo que se paga por IBI. Así que, si se presenta un recurso contra el recibo de IBI, el Ayuntamiento dirá que mientras lo que se cobre sea de acuerdo con el valor catastral fijado por el Catastro, que es la administración competente, el cobro será legal. Por eso, para dejar de pagar IBI, antes el Catastro debe declarar que a esos terrenos no se le puede aplicar el IBI. Dicho de otro modo, el Ayuntamiento lo cobra porque el Catastro se lo autoriza. Si le reirá la autorización, no podrá cobrarlo.

    Así las cosas: cuando llegué el recibo del IBI, se debe presentar recurso de reposición alegando que el cobro carece de amparo legal porque incurre en causa de nulidad sobrevenida, por la sentencia de 23/05/2023). A la vez se presenta el recurso indirecto contra la valoración catastral, que el Catastro fijara en su día. De acuerdo, la jurisprudencia citada, el Catastro deberá declarar que no procede aplicar IBI a suelo urbanizable sin ordenación programada, y anular la valoración catastral que tengan los terrenos, a efectos de IBI. Llegados a ese punto, el Ayuntamiento no podrá presentar recibos de IBI a cobro.

    Alguien puede pensar, que la valoración catastral es un acto firme porque no se impugnó dentro de plazo, cuando se aprobó. Así que habrá que esperar nueva valoración. Eso no es cierto. Porque los actos reglamentos y leyes de la administración, que tras la aprobación necesitan otros de gestión o ejecución, se puede impugnar indirectamente el acto de aprobación cuando se ejecuta un acto de gestión o ejecución. La razón es para evitar indefensión, dado que la ciudadanía no lee diariamente los periódicos oficiales donde se publican los actos de la administración. Por lo que se acaban enterando, cuando el acto de gestión o ejecución se le notifica personalmente. Es decir, en este caso, cuando le llega el IBI.

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