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Por José Luis Ramos
Recuerdos - RSS

Franquismo y mujeres

     

    «Las mujeres nunca descubren nada; les falta el talento creador, reservado por Dios para inteligencias varoniles; nosotras no podemos hacer nada más que interpretar, mejor o peor, lo que los hombres nos dan hecho» Pilar Primo de Rivera 1943.

    Finalizada la guerra española de 1936-1939, con la victoria del ejercito golpista, ante el gobierno legítimo de la Republica, fue constituida la Sección Femenina con competencias sobre las mujeres. Se designó, jefa de la sección femenina, a la falangista María del Pilar Primo de Rivera, hermana del jefe de la falange José Antonio Primo de Rivera. Según nos dicen quienes hacen encuestas sobre la ideología de los jóvenes, entre las mujeres jóvenes, hay un número importante que simpatizan con Franco.  A esas jóvenes, les recomendaría que hicieran uno de los cursos que el franquismo daba a las mujeres, por medio de la Sección Femenina Ya veríamos al finalizar el curso cantas seguían teniendo ganas de franquismo. En esos cursos les enseñarían a ser las chachas de las casas. Que las mujeres casadas, sin el marido, no podían viajar, acudir a actos de ocio, debían vestir de manera discreta, sin enseñar partes del cuerpo, que necesitaban permiso del marido para trabajar, y que se les despedía cuando se casaban. La solteras, permiso del padre, prácticamente, para salir de casa.

    El caso es que estudié derecho civil, y en la clase referida a la mujer y el matrimonio, el profesor hizo una afirmación que se quedó grabada en mi memoria. Concretamente dijo que, en la exposición de motivos, de la reforma del Código Civil de 1958, para justificarla se dijo: “como demuestra la historia, y el saber de la iglesia católica, la mujer necesita la tutela del hombre”. Siempre pensé que resultaba difícil creer que los del nacional catolicismo, que querían que España fuera la reserva espiritual de occidente, fueran tan brutos como para manifestar el desprecio a las mujeres, en un texto jurídico, como la frase citada.

    Nunca tuve ocasión de comprobar, si lo dicho era cierto. Hoy, Día Internacional de la Mujer Trabajadora, me ha hecho recordar el caso. Me he empeñado en encontrar el correspondiente texto jurídico, y lo he encontrado.  Se trata de la Ley de 24/04/1958 por la que se modifican determinados artículos del Código civil, para adaptar el régimen del matrimonio, al Concordato firmado el 27/08/1953 entre la Santa Sede y el Estado español. La verdad es que se no dice exactamente lo que en su día dijo el profesor en clase. Pero analizada la frase textual, me parece que el desprecio a la mujer, aun es mayor.  Concretamente, en la exposición de motivos para justificar el sometimiento de la mujer al hombre, textualmente se dice: “Se contempla, por tanto, la posición peculiar de la mujer casada en la sociedad conyugal, en la que, por exigencias de la unidad matrimonial, existe una potestad de dirección, que la naturaleza, la Religión y la Historia atribuyen al marido, dentro de un régimen en el que se recoge fielmente el sentido de la tradición católica que ha inspirado siempre y debe inspirar en lo sucesivo las relaciones entre los cónyuges”.

    Como puede verse, el sometimiento de la mujer al hombre, no solamente se justifica en la historia y la religión, como hace la frase dicha por el profesor. Pues en el texto jurídico citado, se incluye la naturaleza, y se añade, que se inspira en la tradición católica que debe inspirar las relaciones de los cónyuges en el futuro. Justificar el sometimiento de la mujer al hombre, por su naturaleza, es el peor de los desprecios que se le puede hacer a las mujeres.

    El caso es que los avances en materia de igualdad jurídica de la mujer, conseguidos en II República, fueron eliminados por el franquismo, que estableció el principio de la autoridad marital, relegando a la mujer al ámbito doméstico y legalizó la desigualdad de sexos ante la ley. Ese principio implicaba que la mujer necesitaba permiso de marido para tener cargos tutelares. El argumento de los franquistas, era la superioridad física e intelectual del hombre, por lo que debía encargarse en exclusiva de los asuntos públicos y de proporcionar ingresos a la familia.

    La desigualdad ante la ley quedó establecida en el Código Civil y en el Código Penal, que tipificaban como delito castigado en cárcel el adulterio y el concubinato de las mujeres, mientras a los hombres se les sancionaba con una pequeña multa. La mujer casada perdió el derecho a tener bienes propios. El marido era su representante legal, ello significaba la imposibilidad de tener un derecho tan básico como tener una cuenta corriente a su nombre en un banco o comprar y vender bienes sin su autorización. No estaba bien visto que la mujer saliera a trabajar fuera del hogar. Pues solo se justificaba en caso de viudedad, soltería o ineludible necesidad. La mujer casada, además de necesitar permiso escrito de su marido para trabajar y no podía ejercer determinadas profesiones. En la práctica la mujer carecía de derecho laboral, pues su despido no estaba penalizado y no podía acceder a subvenciones familiares si trabajaba.

    Ejemplo de todo ello, son los artículos del Código Civil de la época, siguientes:

    Artículo 57. El marido tiene que proteger a la mujer y esta tiene que obedecer al marido.

    Artículo 58. La mujer está obligada a seguir al marido donde este fije su residencia.

    Artículo 59. El marido es el administrador de los bienes de la sociedad conyugal.

    Artículo 60. El marido es el representante de su mujer.

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