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Por José Luis Ramos
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Caso Iceta: toda soberanía tiene límites

    La no ratificación de Miquel Iceta como senador es una negación pura y dura del pluralismo político”. Javier Pérez Royo

    Estos días ha sido noticia que el Parlamento de Catalunya ha vetado la propuesta del Grupo Socialista, de designar Senador a Miquel Iceta, en su representación. Iceta, así como otros cargos públicos, dicen que la aceptación por el Parlamento del Senador propuesto es una cuestión de “Cortesía parlamentaria.” Sin embargo, según mi parecer se trata de una cuestión de legalidad. La cortesía se corresponde al ámbito de los usos y costumbres sociales, mientras la legalidad establece los derechos y deberes. En el primer caso, cuando una persona no hace lo que se espera que haga, se le podrá reprochar, pero en ningún caso obligar. Por el contrario, cuando se trata de cuestiones de legalidad, se pueden exigir derechos y deberes.

    Por lo que yo sé la elección de los senadora/es autonómicos viene regulado en el artículo  174 Reglamento del Parlamento de Catalunya. Hasta la fecha hubo un consenso total, de los grupos parlamentarios, en la aplicación e interpretación de la citada norma en la elección de semadora/es. La interpretación es la siguiente:

    1. Corresponde a la Mesa, de acuerdo con la Junta de Portavoces, establecer el número de senadora/es que corresponde a cada grupo parlamentario en función de su representatividad parlamentaria.

    2. Los grupos parlamentarios como titulares del derecho a designar a sus candidatos deben hacer sus propuestas.

    3. Realizadas las propuestas de candidatos, el Presidente del Parlamento debe convocar el Pleno.

    4. Al pleno le corresponde sancionar la propuesta de candidata/os presentada por cada grupo.

     Es decir, el procedimiento y las competencias en la elección de senadoras/es autonómicas/os, está bien definido. La Mesa fija el número que corresponde a cada grupo parlamentario, los grupos parlamentarios eligen sus representantes y el Pleno sanciona. Es decir, la competencia del Plano es la de sancionar/ratificar lo decidido por cada grupo parlamentario en ejercicio de las competencias propias.  Es la misma función que el Rey hace con las leyes. Es lo que jurídicamente se denomina un acto debido, porque el Pleno en ese acto carece de opción, por carecer de competencias.  Ello es así porque los senadores representan a los grupos parlamentarios y no al Parlamento. El Parlamento podría negarse a sancionar, pero en ningún caso a vetar a un candidato propuesto por un grupo parlamentario. Tampoco el veto se puede fundar en la soberanía del Parlamento, dado que la designación de candidatos es competencia exclusiva de los grupos parlamentarios. Ninguna institución, ni siquiera un parlamento, puede tomar decisiones fuera del ámbito de su competencia, si las toma, serán actos viciados de nulidad. Si así fuera, las mayorías parlamentarias podrían dejar sin derechos reconocidos por la ley, como el de representación y otros, a las minorías parlamentarias.

    Así las cosas, se puede decir que la elección de los senadores/es autonómicos está regulada, por consiguiente, se trata de un problema de legalidad y no de cortesía parlamentaria, como se dice, como si se realizara de acuerdo a usos y costumbres parlamentarias.  

    Impedir la elección de la persona propuesta, salvo que incurra en causa legal de inelegibilidad, por quien tiene la competencia, supone una clara infracción del derecho a la participación política sin trabas regulado en el artículo 23 de la CE. Pero no solo el derecho de participación del grupo político, pues también el de los electores del grupo político que se le priva del ejercicio de competencias propias. En todo caso, que nadie piense que esto solo ocurre en el Parlamento de Catalunya. Pues el derecho a la participación política sin trabas ha sido lesionado, que yo sepa, en repetidas ocasiones en todos los parlamentos autonómicos y también en el Parlamento Español.

    Cabe recordar que los teóricos de la democracia dicen que la democracia es incompatible con vulnerar los derechos de las minorías por las mayorías. Aunque la democracia no sea solo las leyes, cuando los poderes públicos no respetan las normas y los derechos de la ciudadanía   supone que tenemos una democracia que tiene todavía mucho que madurar.

     

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