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Por José Luis Ramos
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Las autoridades investigadas deben ser suspendidas del cargo provisionalmente

    El tema de si una autoridad afectada por un procedimiento penal debe dimitir, afecta a todos los partidos, aunque es un hecho notorio que a unos más que otros. Prácticamente, en algún momento, el caso ha afectado a todas las poblaciones, recordemos las distintas ocasiones que se ha dado en Borriana. Por ello, estimo que se trata de un debate de interés, también para Borriana, por lo que paso a expresar mi opinión.

    Históricamente, en el lenguaje penal, un “imputado” es toda aquella persona contra la que se dirige un procedimiento penal, mientras “procesadas o acusadas” son aquellas personas contra quienes hay cargos concretos fundados en pruebas, aunque sean indiciarias.  Es decir, el imputado está afectado por una investigación penal, mientras a los procesados les pesan acusaciones penales concretas. Fue Ruiz-Gallardón, el que, siendo Ministro de Justicia, para dulcificar un concepto jurídico ampliamente aceptado, como imputado, optó por la sustitución del término imputado por el de investigado.

    Yo soy de la opinión que en todos los casos que una autoridad esté afectada, como investigada o procesada en un procedimiento penal, por un delito relacionado con la gestión de la administración pública, se le debe aplicar la suspensión cautelar del cargo, salvo que ella dimita. Estimo que se dan dos razones de peso para la suspensión o su dimisión. Si la autoridad sigue en su cargo, y luego se acoge al derecho a no declarar contra sí mismo, y a mentir para escapar de la justicia, que son derechos que tiene todo investigado/procesado, en ese caso, se lesiona el derecho fundamental de la ciudadanía a recibir información veraz de las autoridades. Al mismo tiempo esa autoridad incumple el deber de relacionarse con la ciudadanía de conformidad con el principio de trasparencia, en todo lo que esté relacionado con el ejercicio de su cargo. El derecho de defensa que toda autoridad tiene, no puede implicar en ningún caso la pérdida de un derecho constitucional que la sociedad tiene respecto todas las autoridades, estén o no investigadas o procesadas. Así las cosas, si la autoridad decide defenderse con todos los medios legales, que la ley ofrece a todas las personas, debería renunciar a su cargo, para que su defensa no suponga la lesión del derecho constitucional de la sociedad a recibir información veraz de esa autoridad.

    Mantener en un cargo público a una autoridad investigada o procesada por delitos relacionados con la gestión que tiene encomendada, supone un privilegio que el resto de la ciudadanía no goza. Pensemos en las diversas medidas cautelares que a diario se toman contra algunos investigados/procesados desde el inicio del procedimiento, sin que exista sentencia firme condenatoria. No olvidemos que la presunción de inocencia sólo implica que nadie puede ser condenado si no es por medio de un juez competente y mediante proceso desarrollado con todas las garantías. Sin embargo, la presunción de inocencia no impide que a diario se aparte de su puesto de trabajo, como medida cautelar, sin esperar a la sentencia, al maestro imputado de pederastia, al cajero de banco sospechoso de llevarse dinero, al funcionario acusado de falsificar documentos oficiales, al conductor acusado de conducir con tasas de alcohol que implique delito, etc. etc.  Dicho en otras palabras, la sociedad acepta como normal que se aplique la medida cautelar de apartar del puesto de trabajo, donde resulte fácil reincidir en el delito que se imputa. Sin embargo,  esa medida aplicada a un cargo público se ve desmesurada por algunas personas.

    Es cierto, que la medida cautelar puede suponer un castigo inmerecido si luego resulta absuelto la autoridad que haya sido suspendida o dimitida.  Pero estimo que se trata un coste asumible necesario para mantener una buena salud democrática. En primer lugar, porque el derecho a ocupar un cargo público no es un derecho por tiempo ilimitado. Además la renovación de los cargos públicos es una condición necesaria para la transparencia política e higiene democrática. En segundo lugar, a menudo se despiden sindicalistas, acusados de hechos, que luego la sentencia desestima que se hayan producido, por lo que deben volver a su puesto de trabajo. Sin embargo, al sindicalista se le apartó de su puesto de trabajo desde el momento que le despidieron, privándole del derecho fundamental al ejercicio de la libertad sindical.

    Las personas se presentan a las elecciones comprometiéndose a realizar una gestión pública mejor que quienes les precedieron y a tener una ética pública ejemplar. Por eso queda justificado que la sociedad les exija un comportamiento más ejemplar, así como la aceptación de unas medidas cautelares mayores que las que asume el resto de la ciudadanía. A mí no me vale el argumento de quienes dicen que si aceptamos que la autoridad afectada por procesos penales debe apartase del cargo corremos el riesgo que se aparte a una autoridad del cargo, por una denuncia falsa. Eso supone faltar el respeto a los tribunales, porque las denuncias falsas no se admiten a trámite y luego se pueden depurar responsabilidades penales contra su autor. Si se admiten a trámite es porque se trata de hechos acreditados y el tribunal estima que podrían tener relevancia penal, y debe resolver el tribunal después de practicar las pruebas que estime oportuna. Quien no quiera verse apartado injustamente de su cargo, por verse implicado en unos hechos que dan lugar a actuaciones penales, siempre tendrá la oportunidad de librarse de ese riesgo evitando juntarse con amistades peligrosas.

    Para mi hay que conciliar los derechos constitucionales de las personas, a no declarar contra sí misma en un procedimiento penal, con el derecho de la ciudadanía a recibir información veraz de la autoridad pública. Pues si una autoridad miente en sus declaraciones para no implicarse en responsabilidades penales, lesiona el derecho a recibir información veraz de las autoridades. Al revés, si para no lesionar el derecho de las personas a recibir información veraz se declara contra sí mismo, entonces se lesiona el derecho constitucional a no declararse culpable. Así las cosas, mantener ambos derechos sin lesionar el contrario, pasa porque la autoridad afectada por un procesa penal sea suspendida provisionalmente del cargo, salvo si ella dimite, que deberá recuperar si es absuelto y que deberá perder si es condenado. En ese caso, quien ya no ocupa cargo público podrá mentir todo lo que quiera para defenderse, sin que ello suponga lesión del derecho de la sociedad a recibir información veraz.

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