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Por José Luis Ramos
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Amenazas gratuitas en el PAI de Sant Gregori

    El Diccionario del Español Jurídico de fine la amenaza como el “anuncio de un mal dirigido a otro, puede realizarse, oral escrita o con actos, y con entidad suficiente para infundir miedo y temor”. Mientras las amenazas condicionales las define como “aquellas en las que la persona que amenaza exige (…) o impone una condición a cambio de hacer o no hacer algo que perjudique a la víctima o a personas relacionadas con ella”. Es decir, una amenaza se produce cuando se anuncia la producción de un daño, sino se hace lo que se pide, siempre que el anuncio resulte creíble por la persona o institución que hace el anuncio. Por supuesto debe tratarse de un daño que no se tenga el deber de soportar y de una exigencia que tampoco se tenga el deber de hacer. Así las cosas, según mi parecer muchas personas vecinas de Burriana han tenido motivo para sentirse amenazadas en los últimos meses. Diré las razones.

    La primera amenaza aparece en la Estipulación Undécima, del Acuerdo Transaccional, aprobado el 19.02.2019, por el Pleno del Ayuntamiento titulada “renuncia” textualmente se dice: “Urbanización Golf Sant Gregori, SAU, renuncia expresamente a reclama cualquier indemnización al Ayuntamiento de Burriana por los perjuicios que se hubiesen irrogado como consecuencia del Acuerdo Plenario de 11 de marzo de 2016 y de sus actos de aplicación si finalmente se estimare el recurso de reposición”.

    En derecho se admite que las cosas se pueden decir de manera expresa o tacitas. En este caso, el Ayuntamiento de Borriana admite tácitamente que como consecuencia del Acuerdo Plenario de 11 de marzo de 2016 y de sus actos de aplicación se han generado unos perjuicios a la mercantil Golf Sant Gregori, SAU.  Es evidente, que la responsable que aparezca esa estipulación y fuera aceptada, es la señora Baxaulí que en este proceso ha representado, como abogada, los intereses de Burriana y que por su profesión sabe el significado jurídico de la misma. Por el contrario, no podemos saber la responsabilidad del equipo de gobierno que acepto dicha estipulación, porque no sabemos lo que les dijo la citada abogada para que la aceptaran.  En mi caso, jamás hubiera aceptado, antes hubiera dimitido, que un cliente mío aceptara una clausula como la citada, salvo que hubiera un informe jurídico que acreditara con pruebas fehacientes que realmente se le puede pedir indemnización al Ayuntamiento, en caso de no estimar el recurso del promotor. A mí no me consta que exista, ni creo que pueda existir mientras no se enseñe.

    Por si ello no fuera poco, en la Adenda del Informe jurídico 08.04.19, de la misma abogada contratada para defender al Ayuntamiento dice “La desestimación del recurso de reposición (…)  podría acarrear al ayuntamiento de Burriana, provocando incluso la quiebra económica del mismo.” Si ello fuera así, solo un tonto podía pensar, que había que desestimar el recurso. El caso es que esa afirmación se hace sin aportar prueba alguna de la que se pueda deducir que pueda ser cierto. Supongo que como consecuencia de ello y no tener idea de urbanismo, lo que es comprensible porque no es su profesión, el señor Granel, actual regidor, durante la campaña electoral dijo que los informes técnicos disponibles dicen que no hacer la urbanización de Sant Gregori podría conllevar la “banca rota de Borriana.”

    Hace un año, escuché a miembros de “LA ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS A FAVOR DEL PAI DE SANT GREGORI”, decir que, de no hacerse la urbanización, las demandas que ellos presentarían podrían costar al Ayuntamiento más de 200 MM €.  Tan seguros estaban que el pasado 12.04.2018 presentaron un escrito al Ayuntamiento advirtiendo que en caso de no aceptar el Ayuntamiento las peticiones formuladas por el promotor, iniciarían demandas contra el Ayuntamiento cuyo “El importe de dichas reclamaciones produciría la quiebra segura, por décadas, de las arcas municipales, afectando a los servicios e impuestos de los vecinos de Burriana”. Yo entendí que se trataban de amenazas gratuitas. Así lo expresé en este mismo periódico el pasado 27.07.2018. Añadí que no creía que dispusieran de informes jurídicos que acreditaran lo que afirmaban. Cité distintas sentencias de las cuales se deduce que no existe el derecho a la indemnización que ellos decían.  A día de hoy siguen sin acreditar nada que contradiga dichas sentencias.

    Una cosa, es la interpretación que puedan hacer los propietarios de los terrenos de Sant Gregori, siempre legitima, en defensa de sus intereses. Otra muy distinta es que la abogada y el concejal que tienen encomendados defender los intereses de la ciudad, digan que el Ayuntamiento pueda arruinarse, sin aportar prueba alguna. Así las cosas, les digo lo mismo que a los propietarios. Si tienen algún informe jurídico del que pueda deducirse riesgo de ruina económica del Ayuntamiento, que lo enseñen. Si no lo tienen, que dejen de anunciar amenazas gratuitas para que el Ayuntamiento pueda decidir sobre el caso sin presiones. ¿Si el promotor tiene tan claro que podría reclamar indemnización, por qué no llevó el pleno de 11.03.2016 a los tribunales?

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