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Por Manuel Altava
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El contrato prematrimonial

    La posibilidad de ruptura civil del vínculo matrimonial llegó a España en el año 1981 con la aprobación de Ley del divorcio. Desde entonces son muchas parejas las que se plantean la posibilidad de regular los efectos económicos y personales de una eventual ruptura matrimonial. Con anterioridad ya se podían separar canónicamente mediante la declaración de nulidad del vínculo.

    Hasta ahora nuestro ordenamiento jurídico sólo permite otorgar las llamadas capitulaciones matrimoniales por las que se rige el futuro régimen económico matrimonial, pero el alcance de estas queda limitado exclusivamente a esta faceta económica de la relación.

    En algunos países de nuestro entorno, sobre todo los de tradición anglosajona, tal y como conocemos en los acuerdos previos a los matrimonios celebrados por estrellas del celuloide, es posible el establecimiento de estos convenios prematrimoniales donde se establecen una suerte de pactos destinados a anticipar normativamente las consecuencias no sólo económicas, de una eventual ruptura matrimonial. Se trata de poder dar alcance, validez y eficacia a los previos conciertos celebrados entre cónyuges o futuros cónyuges sobre qué pasará con la vivienda común del matrimonio y quién deberá seguir pagando su hipoteca; quién ostentará la guarda y custodia de los hijos; cuál será el régimen de visitas; qué derechos tendrán los abuelos para ver a sus nietos; si habrá o no pensión en favor de los cónyuges o sólo para los hijos; qué pasará con los hijos que se tengan de anteriores relaciones; qué pasará con los padres de cada uno de los cónyuges si fallece el otro cónyuge que no es hijo; qué pasará con las posesiones que ya se tengan de la propia familia de uno cuando se concurre al matrimonio; etc.

    En fin, se trata de abordar y resolver por los propios cónyuges las consecuencias de su futura ruptura matrimonial. Y, con la aprobación de este contrato, que nadie se llame a engaño, no se está promoviendo la separación o divorcio de las parejas, todo lo contrario, se evita hacer familias desgraciadas y permitir que ambos cónyuges puedan seguir viviendo con dignidad. Si es verdad que se quieren tanto las parejas antes de casarse buen momento para demostrarlo es suscribiendo dicho contrato prematrimonial. Así, después, no se podrán llamar a engaño. Por lo mismo que la legislación obliga a que nos pongamos el cinturón de seguridad en cuanto nos subimos al coche porque es conocido que hay accidentes de tráfico y el cinturón evita muertes, como quiera que hay rupturas matrimoniales los cónyuges ya sabrían a qué atenerse y el contrato prematrimonial paliaría los efectos negativos de una imprevisible ruptura.

    Por ello, cuando en la sociedad actual la desunión matrimonial ha pasado a ser algo demasiado frecuente, parece necesaria una regulación que permita este tipo de pactos entre los cónyuges, acuerdos en los que éstos puedan establecer las cláusulas que sean más adecuadas a sus aspiraciones e intereses, y que siempre serán mucho más acertados que los que pueda determinar un juez que es un tercero en la relación y conoce mucho menos que ellos mismos a los cónyuges y el interés de sus hijos.

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    comentarios 2 comentarios
    jose vicente hernández
    jose vicente hernández
    25/01/2010 03:01
    predica con el ejemplo...

    Mientras leía este artículo me entraba la risa...Cómo puede usted opinar que es bueno dejar claro lo que es de cada uno para que luego no haya engaño? Usted en alguna ruptura que a sufrido, ha devuelto lo que no era suyo a sus ex-parejas? cinismo señoria?Le dejo que lo aclare usted

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