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Por Ramón Jesús Pérez
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Un error en una sentencia

    Hay casos donde el ser humano actúa por instinto, para saciar una necesidad de su organismo; comer, es las más importante; sin embargo, se ha condenado a un chico por saciar el hambre, según el periódico Expansión, (la Agencia EFE.)

    Un juzgado de lo Penal, de Barcelona, ha condenado a un joven a 9 años y medio por robar un bocadillo, aunque amenazó con un objeto cortante; tal desatino sorprende a los mismos profesionales del Derecho, y es muy posible que hasta algún juez.

    La Fiscalía pide tres años y medio de cárcel, mientras que la Defensa se apoya en el "Estado de necesidad" y pedía absolución; es un caso único merecedor de una reflexión por parte del mundo del Derecho.

    Es "aceptable" que en épocas de necesidad, se cometan hurtos de alimentos para bebés, incluso alimentos normales; esos actos constituyen como mucho una falta leve, que por razones humanitarias no se deben castigar; se consideran faltas, que actualmente no existen.

    Por lo tanto, este hecho no se debe castigar por razones humanitarias; el único elemento negativo es el ataque con un objeto punzante; ese detalle sí que es negativo, ¿El fin justifica los hechos? En este caso sí.

    No debemos ser tan duros con hecho de escasa importancia, y tan blandos con otros; ahí, entra directamente la decisión del Juez o Tribunal; sí, las Leyes hay que cumplirlas, pero respetando el principio de Proporcionalidad, que la pena sea proporcional al daño causado.

    En este caso no se ha tenido en cuenta, dicho Principio, se ha violado algo que es fundamental en todo proceso Penal; a simple vista se ve que hay un gran error al aplicar una pena desmesurada al hecho cometido.

    Lo más lamentable es que hay delitos graves, que se castigan con penas menos duras para conducta son de gran atrocidad; como son: homicidios, violación a menores, malversación de fondos públicos... ¿Qué le ha pasado a ese Tribunal?

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