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Por José Luis Ramos
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Pensión de viudedad según nivel de rentas

    Hace unos 20 años se decía tanto que la inversión de la pirámide democrática ponía en peligro el futuro de las pensiones públicas de la Seguridad Social, que dediqué tiempo a conocer el problema. Saqué dos conclusiones. La primera, que la viabilidad del actual sistema de pensiones no depende tanto, como se dice, del número de personas que trabajen, más bien, dependen de la rentabilidad del sistema productivo. Un ejemplo: la pensión de un trabajador nórdico, será más segura que la de un trabajador de Etiopia. Pues en el primer caso tienen un sistema productivo moderno que produce tecnología punta, mientras en el segundo es un sistema de producción agrícola subdesarrollado. Es evidente, que el productor de tecnología punta, de un país desarrollado, podrá cotizar más que una docena de trabajadores agrícolas del tercer mundo. La segunda es que había que modificar los requisitos por los cuales se acede a la pensión de viudedad. Esto me viene la memoria porque el secretario de Estado de Seguridad Social, Octavio Granado, hace unas semanas declaró que “cree habría que vincular las nuevas pensiones de viudedad al nivel de renta del beneficiario, sin que afectara a las que ya se perciben”. Señala que “en algunos casos las personas viudas perciben un salario muy superior al del cónyuge fallecido y "no parece razonable que se siga incrementando la renta de la persona que más recursos tiene de la familia".  A las pocas horas la Ministra portavoz del Gobierno declaró que sobre las pensiones de viudedad el Gobierno solo piensan en mejorarlas. De la viabilidad del sistema de pensiones no diré nada más. Pero como yo no me presento a las elecciones, puedo explicar por qué estimo que la pensión de viudedad, no hay que eliminarla, pero sí modificar los criterios para acceder a la misma.

    La pensión de viudedad surge, a mitad del siglo pasado, en un país de economía rural mayoritaria en la que el hombre trabajaba y la mujer quedaba relegada al cuidado de los hijos, el marido, así como otros familiares dependientes y a los trabajos de la vivienda familiar. La familia dependía de los ingresos del padre, dado que la mujer no realizaba trabajos remunerados fuera del hogar. En ese modelo de sociedad, el fallecimiento del padre dejaba a la mujer, hijos y resto de familiares dependientes del fallecido en una situación de necesidad, al perder los únicos ingresos económicos que tenía la familia, ello los conducía a la miseria. Así que los poderes públicos trataron de paliar la situación de las viudas estableciendo la pensión de viudedad. Dicho de otro modo, la pensión de viudedad se implanta para atender el estado de necesidad, en la cual queda la familia que no tenía otros ingresos que las rentas del trabajo del padre fallecido.

     Con posterioridad, la CE de 1978, en aras a la consecución de un Estado social, en su artículo 41 establece que “Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, …”  Es decir, el sistema de la Seguridad Social debe prestar prestaciones suficientes a las personas que se encuentren en una situación de necesidad. Por otra parte,  si bien en su inicio la pensión de viudedad se estableció en favor de la mujeres,  como la CE en su artículo 14  dispone que “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón” entre otras cosas por sexo, eso dio lugar que algunos hombre reclamaran la pensión de viudedad y ello dio lugar a dos sentencia del Tribunal Constitucional en el año 1983 equiparando el derecho de los viudos a acceder a la pensión de viudedad si cumplían los requisitos mínimos exigidos a las viudas.

    Hoy día una persona viuda tiene derecho a cobrar una paga por la cuantía mínima del 52%, de lo que cotizaba el cónyuge fallecido, sin tener en cuenta los ingresos que se tienen.  Ello da lugar a casos de personas viudas con ingresos por rentas del trabajo superiores a 40.000 o 80.000 € anuales, más otras decenas de miles de euros por rentas de capital, que al ser viudas de personas que cotizaban por lo máximo, perciben una pensión de viudedad superior a 1.400 €, y que al cotizar por lo máximo al jubilarse pasaran a cobrar una pensión de 2.659 € mensuales.  Mientras el mínimo para las personas viudas menores de 60 años, está en 513 €, y en 783 € si se tienen cargas familiares. En mi caso, a pesar que tengo ingresos suficientes para tener una vida digna, como jubilado, si falleciera mi mujer cobraría una pensión de viudedad en torno los 1.500 € mensuales. Me parece injusto, los dos ejemplos que he puesto, mientras algunas personas solo tienen los ingresos de una pensión de viudedad que no llega a 600 €. A mi entender cabe la posibilidad legal de privar de pensión de viudedad a toda persona que por distintos conceptos supere una determinada cantidad que no permita decir que la viudedad le ha creado un estado de necesidad. Ello es así, porque la CE no establece el derecho de las personas viudas a cobrar una pensión, lo que establece es el deber de los poderes públicos de mantener un sistema de “prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad.”   Para mí quedarían en situación de necesidad las personas viudas con ingresos inferiores al salario mínimo. Así las cosas, estimo que se debería fijar la cantidad de ingresos, (podría ser 60.000 €) a partir de la cual quien la supere debería quedar excluido de la pensión de viudedad. La cantidad que se ahorre por ello dedicarla a incrementar las pensiones de viudedad más bajas y las de orfandad que el mínimo está es 207 € al mes. Por supuesto, por la pensión de jubilación se debe cobrar según lo cotizado.

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