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Por José Luis Ramos
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Transparencia y participación en la aprobación de planes

    Desde principios de los 90 las leyes reconocen el derecho de la ciudadanía a relacionarse con la administración de "conformidad con los principios de transparencia y de participación." Para hacer efectivo dicho derecho, la legislación urbanística establece tres fases diferenciadas, en la aprobación de planes urbanísticos, como son la consulta, la información pública y la audiencia.

    La consulta debe darse durante la fase de los actos preparatorios. Es la fase de acumulación de datos y de redacción técnica, en la que los ciudadanos pueden aportar sugerencias. La información pública, corresponde a una segunda fase, cuya finalidad no es otra que poner a disposición de toda la ciudadanía el proyecto elaborado en la fase de redacción técnica y que se propone aprobar, para que estos puedan criticar la solución elegida La audiencia es la última fase. Solo debe darse cuando tras la exposición pública son estimadas alegaciones presentadas por los ciudadanos en fase de exposición pública. En ese caso hay que dar audiencia de las modificaciones a los titulares de las propiedades afectadas para evitarles indefensión.

    Dice el TC que la participación ciudadana en la elaboración de los planes urbanísticos es "un principio inherente a una administración democrática y participativa, dialogante con los ciudadanos", y constituye "una garantía para el mayor acierto de las decisiones, conectada a otros valores y principios constitucionales, entre los cuales destacan la justicia y la eficacia real de la actividad administrativa (arts. 1, 31,2 y 103 CE)" Mientras el TS añade que su objeto es "garantizar el acierto y legalidad" de lo que se apruebe. En relación con la administración local, el TS dice "no cabe participación allí donde hay secreto o penumbra", añadiendo que la participación ciudadana y la transparencia contribuyen a dotar a los planes de "legitimación democrática".

    Quienes estén de acuerdo en la necesaria transparencia y participación en la aprobación de los planes, no pueden aceptar que se quiera reducir la participación y la trasparencia en la resolución de PAI de Sant Gregori. A mi entender, el acuerdo del Pleno del pasado 19.04.18 de dar audiencia a los propietarios del suelo de la propuesta de Convenio, debería incluir la exposición pública, porque la propuesta supone modificar las condiciones del Convenio Urbanístico de 2005 que fue expuesto al público. Excluir de la exposición pública el nuevo convenio, supone excluir de la participación a la ciudadanía que tenga interés de presentar sugerencia o alegaciones. Ello puede tener malas consecuencias, según la jurisprudencia. Menos razonable parece el querer dejar sin voz, es decir, que no puedan emitir informes, como se comenta, y se ha llegado a plantear formalmente, a los funcionarios que por razón de la plaza que ocupan, y salario que cobran están obligados a emitir los informes preceptivos que marque la ley. Pues ello resulta contrario a los "principios de transparencia y participación" que debe respetar toda actuación de la administración.

    Fijaros que he dicho informes preceptivos, y no vinculante. Sabemos que los informes vinculantes obligan a las autoridades, mientras los preceptivos su finalidad es ilustrar a las autoridades respecto la resolución que deben tomar. Las leyes establecen limitaciones y prohibiciones en el uso y destino del suelo, por eso en la aprobación de los planes urbanísticos por los ayuntamientos, la Ley exige que técnicos especializados en la materia emitan informe de legalidad. La finalidad de dichos informes es evitar la aprobación de planes que acaban anulados por los tribunales, con las negativas consecuencias económicas que ello tiene para la administración, promotores y ciudadanía. No olvidemos que decidir, que es lo más oportuno y mejor para la ciudad, es una decisión política exclusiva del Pleno Municipal, que ni siquiera los Tribunales pueden revisar. Por consiguiente, los informes técnicos municipales, ayudan a la administración y la ciudadanía a no tomar decisiones que puedan ser ruinosas por incurrir en ilegalidades. ¿Puede un Ayuntamiento no hacer caso de un informe de sus técnicos que les advierta de la ilegalidad de su actuación? Sí, con toda seguridad. Solo tiene que dar una explicación razonada y razonable, en la cual demuestre que su posición tiene mayor respaldo de legalidad que la de los técnicos. Así las cosas, ¿a quién pueden molestar los informes técnicos municipales? Pues es evidente, que a todas aquellas personas que se sientan incapaces de citar la jurisprudencia de la cual se deduzca que la posición de sus técnicos incurre en errores de interpretación de legalidad, mientras la suya es la que aplican los tribunales en casos equivalentes. Todo ello, sin olvidar que la emisión de informes jurídicos, por técnicos, justificando ilegalidades urbanísticas está penalizado como delito de prevaricación especial.

    Conviene no olvidar que la profundidad de la crisis económica de las administraciones, entidades bancarias y empresas valencianas, es proporcional a los errores de legalidad, y oportunidad urbanística cometidos. Si dejamos hablar a todas las partes, no se repetirán esos errores con tanta facilidad.

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    comentarios 2 comentarios
    JPE
    JPE
    21/06/2018 12:06
    Jose Luis sabe de lo que habla

    Me encanta escuchar tus opiniones tan técnicas y tan cualificadas. Un cordial saludo JPE

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