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Por José Luis Ramos
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Sant Gregori. La responsabilidad es de quien incumple

     Sobre el PAI circula cierta información que puede crear una  inoportuna intranquilidad en el equipo de gobierno, que no es cierta, por lo que considero oportuno aclarar. No pretendo decirle al Ayuntamiento que debe hacer, sobre el caso, solo pretendo decirle lo que no debe tener en cuenta a la hora de decidir ejecutar o paralizar la urbanización.

    Se decía que el Ayuntamiento podría tener que afrontar una fuerte indemnización por no resolver el recurso de reposición presentado por el promotor, contra la Resolución  resolviendo el Convenio y la adjudicación al Promotor del PAI de Sant Gregori. Para que la inactividad de la administración pueda generar responsabilidad patrimonial, tener que indemnizar, se tiene que dar un mínimo de dos requisitos: acreditar la producción de un daño causado por la inactividad, y que esa inactividad haya creado indefensión material. No creo que se pueda acreditar haber sufrido un daño, tal como exigen los tribunales. Es decir, habiendo tenido que pagar dinero por ello. En los casos de no resolver recursos en plazo, no puede darse nunca indefensión material, porque al vencimiento de dicho plazo, si no se ha resuelto, la ley establece el efecto virtual de haber sido resuelto el recurso, para que el interesado se pueda defender en los tribunales. Sí el promotor acudiera a los tribunales reclamando indemnización por indefensión, le dirían que no ha sufrido indefensión porque se habría podido defender ante los Tribunales. Añadirían, que si ha sufrido retraso ha sido por su falta de diligencia, porque podía acudir al Tribunal el día siguiente que venció el plazo para resolver el recurso.

    Se dice que la desclasificación del suelo de urbanizables a no urbanizables de un  PAI, puede ser la ruina económica de los Ayuntamiento, al tener que indemnizar el lucro cesante a los propietarios del suelo que se quedan sin edificabilidad. Sin embargo, si se hace un estudio de como resuelven los tribunales estos casos se encontrará:

    1. Que las clasificaciones urbanísticas son meras expectativas de derecho, por lo que  solo se consolida la edificabilidad si se  llega a ejecutar. Es decir, solo si se llega a urbanizar y edificar se indemniza la edificabilidad que se pierde.
    2. Que las  alteraciones del planeamiento que eliminen o reduzcan la edificabilidad solo son indemnizables si se produceantes de transcurrir los plazos previstos para su desarrollo o, transcurridos éstos, si la ejecución no se hubiere llevado a efecto por causas imputables a la Administración”.
    3. Que “las situaciones de fuera de ordenación producidas por los cambios en la ordenación territorial o urbanística no serán indemnizables”.
    4. Que en ningún caso se indemniza el lucro cesante, correspondiente la edificabilidad perdida y el beneficio de la promoción inmobiliaria, tan solo los gastos realizados para urbanizar, si se han producido.

    En el caso del  PAI de Sant Gregori,  el Ayuntamiento solo acordó resolver el convenio urbanístico con el promotor y rescindir la condición de agente  urbanizador. Pero manteniendo la vigencia y eficacia del Plan Parcial, Es decir, manteniendo la clasificación del suelo como urbanizable. Decisión fundada en informes de técnicos municipales que consideran  que se ha producido un incumplimiento culpable de las obligaciones del promotor y por la consecuencia de la situación de insolvencia del mismo.

    En las relaciones contractuales las responsabilidades por incumplimientos  siempre son a cargo de la parte incumplidora, que en este caso es el promotor. Cierto, que en casos como este,  la administración es garante del cumplimiento de las obligaciones del promotor ante los propietarios del suelo. Precisamente los avales en los contratos administrativos se fijan para aquellos casos que el promotor no cumpla sus obligaciones sea la administración, con los avales,  quien pueda indemnizar los daños.  Resulta que el Ayuntamiento ya tiene 8.448.647 €  en avales, que puede destinar a indemnizar los daños producidos por el incumplimiento del promotor. Así las cosas,  estimo que debería hacerse un informe especifico que concretara la cantidad total abonada, por los propietarios de los terrenos, en concepto de la cuota cero. Luego otro informe que valore si se debe devolver el IBI y si fuera afirmativo, sumar la cantidad total. Después  preguntar si hay juristas está dispuesto a firmar un informe que diga que hay que indemnizar al urbanizador por haber rescindido su designación, por  incumplimiento de sus obligaciones esenciales. Yo no conozco a nadie. El resultado de todo ello creo que daría tranquilidad al equipo municipal,  y al pueblo, porque en el peor de los casos las indemnizaciones a cubrir serían muy por debajo de los avales que se disponen, y  no tendría nada que ver con los 200 millones de €, que se comenta. Y quedaría claro, que si no se hace la urbanización en Ayuntamiento no tendré que asumir indemnizaciones infundas.

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    comentarios 2 comentarios
    José Luis Ramos Segarra
    José Luis Ramos Segarra
    10/06/2018 06:06
    Sant Gregori

    Yo tengo muchos defectos pero no creo que se me pueda acusar de irresponsable en cuestiones de trabajo. Quienes asistieron a mi charla sobre el tema, recordaran que empecé diciendo que en varias ocasiones se me había pedido que opinara sobre el tema y me había negado. Pues por experiencia sé que los temas urbanísticos, de larga duración, solo los dominan las pocas personas que los han seguido desde el inicio, que no es mi caso en este tema. Dije que seguramente entre los presentes habría gente que podría añadir aspectos que yo desconocía. Solo hablé de puntos muy concretos de los que se puede hablar sin conocer todo el expediente. Por cierto, no sé sí los equipos de gobierno anteriores produjeron daños o perjuicios a los propietarios, pero si sé que la reclamación por responsabilidad a la administración, o se presenta antes de un año desde que se produjeron los daños, o no es admitida a trámite. Si está tan claro que tenéis derecho a indemnizaciones, yo si reconozco que os de

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