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Por Mariano Castejón
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El tribunal constitucional no sabe lo que representa “el parany”

    Un nuevo revés para el Parany y una nueva afrenta a la Comunitat por parte del Gobierno Socialista que hace oídos sordos a las peticiones de los valencianos. Para nada ha servido, de momento, ni la petición para  convocar la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y la Generalidad Valenciana, ni han tenido respuesta las cartas  que  el vicepresidente tercero del Consell remitió al presidente del Gobierno solicitando que reconsiderase su  decisión de interponer un recurso de inconstitucionalidad contra la ley de caza, ni las alegaciones aportadas por Les Corts y la Generalitat; ni se ha celebrado la reunión comprometida para el mes de mayo por el ministro de Política Territorial, Manuel Chaves con el Consell. Ni Alarte se atreve a decir nada. Nada de nada. Sólo el gobierno valenciano, por mediación del Conseller de Medio Ambiente ha ratificado su apoyo a los “Paranyers” porque considera que tienen toda la razón y están convencidos de que es bueno para la Comunitat, para las costumbres y para la tradición y no se entiende que algunos, desde Madrid, en la distancia, piensen lo contrario.

    El pasado 19 de mayo, el Tribunal Constitucional acordó mantener la suspensión del último párrafo del artículo 10 de la ley de caza 13/2004 de 27 de diciembre de la CV, en la redacción dada al mismo por el art. 2 de la ley 7/2009 de 22 de octubre, mientras no se dictamine definitivamente el recurso presentando por el presidente Zapatero.

    Los argumentos  para no permitir la caza del parany se basan únicamente que al tratarse de normas medioambientales se excusan en el criterio general de procurar la mayor protección del interés ecológico, sin tenerse en cuenta para nada otros argumentos como los esgrimidos por la Generalidad, exigiendo que se respete que la caza es competencia exclusiva de la Comunidad, tal como lo considera la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que establece asimismo que la determinación de la selectividad de los métodos de caza es competencia de las comunidades autónomas.

    El 14 de octubre del pasado año, Les Corts , aprobaron, con el voto favorable del PP, PSOE y BLOC, la ley que permitía la caza del parany como una actividad de fuerte arraigo en las comarcas valencianas , pero supeditada a un marco normativo que regula las condiciones y requisitos que si bien preservan la esencia tradicional de este método de caza, la condicionan a las exigencias de protección y conservación de la biodiversidad.

    Frente a este acuerdo mayoritario, prácticamente unánime de los representantes de los valencianos, el Presidente del Gobierno Rodriguez Zapatero, interpuso el 26 de enero el recurso de inconstitucionalidad que el 16 de febrero fue admitido a trámite y se abrió el plazo para las alegaciones convenientes.

    Tanto Les Corts Valencianes, como la Generalitat,  presentaron las alegaciones solicitando la desestimación del recurso, con  la aportación incluso de evidencias científicas y jurídicas que el parany  puede practicarse de manera selectiva como certifica el informe del Instituto Mediterraneen Du Patrimoine Cynegetique y Faunistique (IMPCF) demostrando la selectividad del método.

    En las pruebas científicas realizadas, en la Comunidad Valenciana, por este Instituto, más del 90% de las capturas son tordos y no llega al 10% de otras especies por el que queda demostrada su selectividad, ya que el Ministerio de Medio Ambiente admite como porcentaje de selectividad el 80% y en el caso del Parany el porcentaje asciende al 90%. Sólo con este argumento ya debería ser , pero existen muchos más que refuerzan con contundencia  las alegaciones presentadas por la Generalidad que incluye jurisprudencia que determina que la caza con parany no es delictiva, como han sentenciado recientemente tanto la Audiencia Provincial de Castellón como de Tarragona.

    Al leer el auto del Tribunal Constitucional, nos da la impresión que ni siquiera debieron analizarse las alegaciones que el 6 de abril se incorporaron por parte de les Corts y de la Generalitat Valenciana, dado que sólo se atienden las que el abogado del estado presentó con posterioridad, sin importarles para nada al TC los posibles daños morales y económicos a los "paranyers" que se puedan indemnizar por la interpretación errónea y por conclusiones precipitadas y fuera de lugar, que se producen cuando los recursos de inconstitucionalidad se plantean por cuestiones políticas y no se atienden debidamente las posibilidades recogidas legalmente de introducir excepciones en condiciones estrictamente controladas y de modo selectivo como tiene la caza del ´parany´, acreditadas en numerosos informes científicos que demuestran que esta técnica de caza tradicional es selectiva al realizarse de forma controlada, prudente y no masiva y tampoco vulnera la ley estatal, tal y como quiere hacer ver el Gobierno socialista, y  cumple la parte de la Directiva de la UE.

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