elperiodic.com
SELECCIONA IDIOMA
Valencià

El Ayuntamiento subvencionará la rehabilitación y pintura de fachadas del centro histórico

    El Ayuntamiento de Onda, a través del Área de Desarrollo Local, ha convocado subvenciones a fondo perdido para colaborar en la financiación de la rehabilitación y pintura de fachadas de casas y edificios del centro histórico se realicen durante el año 2008. Podrá ser subvencionados hasta el 75 % del presupuesto protegible, con el límite máximo de  500 euros.

    Estas medidas están encaminadas para ir mejorando paso a paso la imagen del centro histórico y a ello podemos unir las ayudas de los ministerios de Fomento y de Cultura de 450.000 euros, dentro del 1% cultural, para la recuperación de la Alcazaba del castillo y las que hemos solicitado al Fondeo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), a través del Ministerio de Administraciones Públicas, que supera los 6.700.000 euros para regeneración urbana, económica y social de la zona”, ha indicado Pascual Mundina, teniente de alcalde de Desarrollo Local.

    Las bases para solicitar las ayudas para rehabilitación de fachadas se pueden solicitar en la 4ª planta del Ayuntamiento o bien consultando a través de internet en la página www.onda.es.

    Podrán ser objeto de subvención, todos aquellos edificios cuya antigüedad supere los 40 años y su destino sea residencial o tengan una utilidad pública o social sin ánimo de lucro. Quedan excluidos todos aquellos inmuebles cuyo objeto posea ánimo de lucro, salvo los destinados a alquiler. Podrán ser beneficiarios de las ayudas el propietario o propietarios del edificio, usuarios o no del mismo, los inquilinos o arrendatarios del edificio o vivienda, siempre que cuenten con la autorización por escrito del propietario, las comunidades de propietarios del edificio, sean o no usuarios de las viviendas, y las asociaciones benéficas, religiosas o sin ánimo de lucro.

    Se considera presupuesto protegible el coste real de la actuación rehabilitadora y de pintura de fachadas a vía pública, determinado por el precio total de las obras justificado mediante facturas emitidas por la empresa que las ejecute y los honorarios de los facultativos intervinientes, visados por los colegios profesionales correspondientes.

    Para poder acceder a las subvenciones, todas las fachadas tendrán el mismo nivel de acabado y no podrán dejarse tratamientos provisionales. Queda expresamente prohibida la utilización de materiales que fuercen el sentido constructivo o falseen su función, así como los que se emplean en imitación de otros. Se emplearán preferentemente texturas lisas con acabados para ser pintados o enjalbegados, a menos que originalmente el edificio o elementos poseyeran otro tratamiento no considerado en la Ordenanzas Gráficas como elemento “impropio”. Quedan prohibidos, en cualquier caso, los morteros rugosos, los llamados acabados “rústicos”, los llagueados falsos o acentuados, etc.

    Se empleará, en general, el color blanco mate y se podrán autorizar colores en ocres claros igualmente mates, siempre que se justifique su integración en el entorno. Los zócalos tendrán tratamiento análogo al resto de la fachada, pero podrá acentuarse el tono del color empleado, o emplearse el color gris azulado que de manera unitaria se determine para toda la población.

    Las carpinterías de todos los huecos serán preferentemente de madera, con acabados, para ser pintadas o barnizadas en tonos oscuros o neutros, o bien en aluminio anodizado en bronce o lacado en tontos oscuros. Se evitará el vidrio coloreado, ahumado, de espejo, etc., y se deberá emplear, preferentemente, el de tipo transparente y liso.

    En balcones, las barandas serán necesariamente de cerrajería metálica, tipo forja, con barrotes verticales lisos, de cuadradillo o redondos en negro y sin adornos. En ventanas no se admiten, en general, elementos de cerrajería. Se podrán autorizar cerrajerías para la protección de ventanas en planta baja, siempre que se cubra la totalidad del hueco.

    Los elementos singulares actualmente existentes, como placas, retablos, hornacinas, capillas, etc., incluidos en el Catálogo del Patrimonio Arquitectónico, serán objeto de protección y especial conservación y mantenimiento.

    Queda terminantemente prohibida la instalación de persianeros, cajeros, toldos y elementos similares, con la excepción de tendederos, que podrán utilizarse en edificaciones con protección integral, siempre que se realicen con perfiles metálicos ligeros colocados sobre la baranda del balcón.

    Las calles que delimita el PGOU como centro histórico son: Portal de Valencia, Burriana, Tremedal, Santa Magdalena, Plaza Sinagoga, Virgen de los Ángeles, Plaza San Cristóbal, Plaza de la Iglesia, Ramón María, Callizo la Cruz, Santa Isabel, Virgen del Rosario, Montesa. Plaza de Santo Domingo, Plaza del Rey Don Jaime, Plaza San Roque, La Safona, Santa Ana, Virgen del Pilar, Plaza del Almudín, Santísimo Salvador, San Camilo, Virgen de la Esperanza, Virgen de Agosto, Ceramista Peiró, Santa Bárbara, San Juan, Santa Rosa, Virgen de la Merced, Plaza de la Morera, Perdiz, San Pedro, La Luz, San Vicente, Morería, Trinidad, Plaza San Francisco de Paula, Plaza Arrabal de San José, Plaza El Pla, y San Miguel.

    Subir