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Ocho de cada diez menores acogidos por familias permanece en el entorno familiar

  • Un total de 2.612 menores se encuentran en acogimiento familiar en la Comunitat Valenciana, el 80% en familia extensa frente al 20% que son acogidos por familias educadoras

  • El 78% son acogimientos permanentes porque se prevé de larga duración, probablemente hasta la mayoría de edad

  • La Generalitat destina más de 5 millones de euros a ayudas para acogimiento familiar de menores, un 16% más que el pasado año

La directora general de Servicios Sociales y Menor, Rosa Aragonés, ha destacado que ocho de cada diez menores del total de 2.612 que se encuentran en acogimiento familiar en la Comunitat Valenciana permanecen en el entorno familiar a través de acogimiento en familia extensa o allegada, y dos de cada diez en familia educadora, ajenas al círculo familiar.

En este sentido, Aragonés ha valorado que la elevada proporción de acogimientos en familia extensa indica "la preferencia lógica y natural por mantener a los menores, que han sido separados de sus progenitores, con familia extensa o allegada mientras sea posible y no resulte contrario al interés de los menores".

Por otro lado, de los 2.612 menores en acogimiento familiar, el 78% (2.041) se encuentran en acogimientos permanentes, y tan sólo el 22% en simple. Según ha explicado la directora general de Servicios Sociales y Menor, el acogimiento permanente significa que se estima "nula" la previsión de retorno con los progenitores y por tanto, "se prevé una larga duración del acogimiento, lo que frecuentemente se prolonga hasta la mayoría de edad del menor".

Sin embargo esta proporción varía en función el tipo de familia acogedora, en los acogimientos en familia extensa hay una mayor proporción de acogimientos simples, por tanto, la proporción de menores en acogimiento permanentes es menor para los que están acogidos en familia extensa.

Respecto a acogimientos familiares con tutela, el 79% de los menores acogidos han sido tutelados al haber sido declarada por la Generalitat Valenciana su desamparo, frente a un 21% en los que la Generalitat tan sólo asume la guarda del menor o incluso sólo ha formalizado el acogimiento familiar.

La Generalitat Valenciana concibe el acogimiento de un menor "como una medida de carácter temporal orientada a resolver situaciones que fuerzan la separación del menor de su núcleo familiar de origen, caracterizado por la vocación preventiva ", ha precisado la Directora General.

Acogimiento familiar especializado

En cuanto a los acogimientos especializados, según ha indicado Rosa Aragonés, van aumentando progresivamente. Así, se han registrado 63 acogimientos especializados, es decir, de urgencia o con menores con grave discapacidad, o graves problemas de conducta o menores gestantes o con hijos a cargo.

Rosa Aragonés ha explicado que el Consell promueve, "cada vez más", la especialización del acogimiento familiar para "proporcionar mayor seguridad, el entorno familiar más adecuado y estabilidad a los menores", y ha incidido en que se trata de dar respuesta adecuada a muchos de los menores del Sistema de Protección como alternativa a su institucionalización en centro, "es una clara apuesta por las familias extensas y educadoras, y al acogimiento familiar sobre el residencial".

Asimismo, ha recordado que la Conselleria de Bienestar Social ha incrementado las ayudas por acogimiento familiar de menores en un 16,74% respecto al pasado año, "destinando más de 5 millones para el presente ejercicio".

La conselleria de Bienestar Social contempla acogimientos especializados: los de urgencia-diagnóstico, y otros especializados. Los de urgencia son un recurso alternativo a la permanencia del menor en un centro de recepción o primera acogida, y durante un periodo máximo de nueve meses. Se realiza con menores que en el momento de su formalización no hayan cumplido los siete años de edad, aunque, excepcionalmente, se podrá aplicar a menores con edad superior.

La finalidad de este tipo de acogimiento es la de atender en un ambiente familiar las necesidades básicas del menor durante el periodo necesario para recabar la información precisa para proponer la medida de protección más beneficiosa para el mismo o, en su caso, el retorno con sus padres o tutores.

Los acogimientos con otra especialización se refieren a menores con grave discapacidad, o con graves problemas de conducta, o con menores gestantes o con hijos a su cargo, que requieren de cuidados especiales y de familias preparadas a afrontar estas problemáticas.

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