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La nueva Ley Valenciana de Régimen Local fija nuevas competencias propias de los ayuntamientos

  • Blasco: “La Ley Valenciana de Régimen Local potencia la autonomía de los ayuntamientos”

  • El texto legal vela por garantizar que las administraciones locales presten al ciudadano unos servicios mínimos obligatorios de calidad

El conseller de Solidaridad y Ciudadanía, Rafael Blasco, ha señalado hoy que la nueva Ley Valenciana de Régimen Local que entró en vigor a mediados del pasado mes de julio “potencia la autonomía municipal, un principio que constituye el eje en torno al cual se configura el modelo local valenciano”.

El nuevo marco legislativo fija las competencias propias de los 542 ayuntamientos de la Comunitat Valenciana y desarrolla el Estatuto de Autonomía estableciendo el modelo municipal que determina las competencias propias de ayuntamientos. “Los consistorios tienen un total de 19 competencias”, ha indicado el conseller encargado del área municipalista. “A las quince competencias que ya se detallan en la Ley estatal se han sumado cuatro nuevas”, ha avanzado el titular de Solidaridad y Ciudadanía.

Entre las nuevas competencias incorporadas a los ayuntamientos está la seguridad alimentaria, mataderos, ferias y abastos, además de la recogida de animales abandonados, la gestión de pastos y la gestión y mantenimiento de infraestructuras de interés agrario a través de los Consejos Locales Agrarios, tal y como se plasma en el artículo 33 de la Ley Valenciana de Régimen Local.

El Estatuto de Autonomía, en el Título VIII, diseña las bases del modelo local valenciano en coherencia con lo dispuesto en la Carta Europea de Autonomía Local que señala que la distribución de responsabilidades entre las administraciones locales ha de tener en cuenta su capacidad de gestión para prestar servicios a los ciudadanos.

“El principio que inspira esta nueva norma es el de garantizar la óptima prestación de servicios a los vecinos, siempre teniendo en cuenta la existencia de entidades locales de distinta naturaleza, tamaño y capacidad económica y de gestión”, ha subrayado el conseller Blasco.

En palabras de Blasco, “con esta ley se disipa la problemática de las competencias municipales, ya que quedan establecidos los servicios mínimos obligatorios a prestar por los ayuntamientos en función del número de habitantes y es el Consell el encargado de establecer los estándares de calidad mínimos exigidos”.

Servicios mínimos obligatorios a prestar por los ayuntamientos
(Art. 34 de la Ley Valenciana de Régimen Local)

Todos los municipios
Alumbrado público
Cementerio
Recogida de residuos
Limpieza viaria
Abastecimiento domiciliario de agua de consumo humano
Alcantarillado
Acceso a núcleos de población
Pavimentación de las vías públicas
Control de alimentos y bebidas
Agencia de lectura

De 5.000 a 20.000 habitantes
Parques públicos 
Biblioteca pública
Mercado
Tratamiento de residuos
Seguridad pública

De 20.000 a 50.000 habitantes
Protección Civil
Prestación de servicios sociales
Prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público
Defensa de usuarios y consumidores

Más de 50.000 habitantes
Transporte colectivo urbano de viajeros
Protección del medio ambiente

Competencias de los municipios
(Art. 33 de la Ley Valenciana de Régimen Local)

  • Seguridad en lugares públicos
  • Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas
  • Protección civil, prevención y extinción de incendios
  • Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; promoción y gestión de viviendas; parques y jardines, desarrollo de espacios comerciales urbanos, pavimentación de vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales, salvo las pecuarias
  • Patrimonio histórico-artístico
  • Protección del medio ambiente
  • Comercio local, mercados y venta no sedentaria y defensa de los usuarios y consumidores
  • Protección de la salubridad pública
  • Participación en la gestión de la atención primaria de la salud
  • Cementerios y servicios funerarios
  • Prestación de los servicios sociales, promoción, reinserción social y promoción de políticas que permitan avanzar en la igualdad efectiva de hombres y mujeres
  • Suministro de agua, incluyendo la de consumo humano y alumbrado público; servicios de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales
  • Transporte público de viajeros
  • Actividades o instalaciones culturales y deportivas; ocupación del tiempo libre; turismo
  • Participar en la programación de la enseñanza y cooperar con la administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos, intervenir en sus órganos de gestión y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria; la conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios y recintos de los colegios públicos de educación infantil, educación primaria y educación especial; cooperar con la administración educativa en la obtención de solares para la construcción de nuevos centros públicos

Nuevas competencias

  • Seguridad alimentaria, mataderos, ferias y abastos
  • Recogida y gestión de animales vagabundos y abandonados
  • Gestión y adjudicación de pastos
  • Gestión y mantenimiento de infraestructura y servicios comunes de interés agrario, a través de los Consejos Locales Agrarios
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