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La nueva Ley obligará a evacuar animales durante incendios como los de Vall d'Ebo y Bejís

La nueva Ley obligará a evacuar animales durante incendios como los de Vall d'Ebo y Bejís
  • El Consejo de Ministros aprueba un documento que incorpora las aportaciones presentadas por ambas entidades a más de una treintena de artículos o apartados

El Consejo de Ministros dio luz verde al Proyecto de Ley de protección, derechos y bienestar de los animales y entre las novedades que afectarían especialmente a Andalucía se encuentra la no diferenciación de perros en función de la actividad para la que sean empleados (pastoreo o caza) y la necesidad de que los planes autonómicos de emergencias cuenten con los animales.

El texto aprobado en Moncloa subraya la obligatoriedad de que los planes de emergencia de cada comunidad autónoma incluyan las instrucciones relativas al modo de evacuación de los animales y su atención sanitaria “cuando sea necesario”. Esta apreciación se localiza en el Capítulo VII del Proyecto de Ley.

De este modo se evitarían, o al menos mitigarían, miles de bajas en explotaciones ganaderas y viviendas particulares a causa de los incendios que asolaron las provincias de Alicante y Castellón durante los últimos días. Por ejemplo, algunos ganaderos denunciaron como perdieron miles de aves, calcinadas en la misma nave avícola, y muchas personas huyeron, literalmente con lo puesto, a los espacios habilitados para la evacuación.

Los fuegos de Vall d'Ebo y Bejís han calcinado decenas de miles de hectáreas y el impacto sobre la biodiversidad local ha sido enorme. En su momento la ONG naturalista estimó que entre 10 y 15 animales habrían muerto a causa de las llamas por cada hectárea. El impacto total es difícilmente estimable pero da cuenta de la devastación que provocan estos fenómenos, intencionados o no por el ser humano.

Exhibición y compraventa de animales

FFW e INTERcids han señalado que, a pesar de que el Gobierno aceptó su propuesta de prohibir la venta directa por Internet y otros medios telemáticos, se ha restringido el veto en tiendas a perros, gatos y hurones, manteniendo la venta de otras tantas especies susceptibles de abandono, como roedores e incluso reptiles.

La cría de animales solo podrá llevarse a cabo por criadores registrados, prohibiendo de este modo la cría entre particulares o con fines distintos a la actividad comercial regulada.

Corrección de definiciones y otras mejoras

Las aportaciones de FFW e INTERcids han permitido, entre otras, modificaciones que eran necesarias en diversas definiciones del texto legal. Otras de las mejoras admitidas ha sido eliminar la distinción que se hacía en borradores anteriores entre los gatos ferales, que ahora pasan a ser llamados generalmente “comunitarios”. El Gobierno ha aceptado también la necesidad de establecer revisiones veterinarias obligatorias con una periodicidad concreta, que en el caso de animales dedicados a actividades profesionales deberá ser anual.

Animales desprotegidos y exclusión de actividades que conllevan maltrato animal

Respecto a los animales a los que se aplicará esta ley, recuerdan que se ha eliminado de su ámbito de aplicación a animales domésticos o domesticados, de manera que únicamente afectará a animales de compañía y silvestres en cautividad.

Con este paso los animales de producción sólo estarían protegidos si pierden esa finalidad productiva y son inscritos en el registro de animales de compañía.

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