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La nueva Ley de Espectáculos agilizará los trámites para la obtención de licencias

  • Gobernación ha abierto 229 sanciones a establecimientos públicos durante el primer trimestre del año

  • La carencia de licencia o autorización es la causa de la mayor parte de las sanciones, con 64

  • Ibáñez destaca el compromiso del sector del ocio de la Comunitat Valenciana con el cumplimiento de la normativa

El Anteproyecto de Ley de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunitat Valenciana introduce importantes novedades que agilizarán al máximo posible la tramitación administrativa para la obtención de licencias, tal y como ha asegurado el secretario autonómico de Gobernación, Luis Ibáñez.

Ibáñez ha añadido que la nueva Ley “adaptará la realidad normativa a la realidad social imperante, por una parte agilizando los trámites burocráticos y por otra, garantizando que la entrada en funcionamiento de los establecimientos no se retrase más allá de un mes desde la presentación de la documentación”.

En concreto, el secretario autonómico de Gobernación ha explicado que el Anteproyecto de Ley de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunitat Valenciana “introduce la prestación responsable como nuevo modelo para que el ciudadano pueda obtener una licencia de apertura de un local de ocio, de manera que se favorece a aquellas personas que están interesadas en ejercer una actividad empresarial en el sector del ocio de la Comunitat Valenciana”.

Actualmente, el plazo para la obtención de una licencia de apertura es de, aproximadamente, seis meses, y con la nueva Ley la tramitación se sustituye por una “más flexible, fluida y rápida de manera que el ciudadano declara ante su Ayuntamiento que cumple los requisitos exigidos por la Ley para abrir un establecimiento público, acompañado de la copia del proyecto, el certificado de cumplimiento de las condiciones legales y el certificado de contratación del seguro de responsabilidad civil”, ha explicado Luis Ibáñez.

Sin embargo, Ibáñez ha matizado que para los establecimientos que, por cuestiones de aforo o que presenten condiciones especiales que comporten un mayor riesgo, se continuará utilizando el procedimiento de apertura mediante autorización, pero simplificando al máximo los trámites de manera que la obtención de la licencia de apertura no supere los tres meses.

Principales sanciones
De hecho, de los 229 expedientes sancionadores abiertos por la conselleria de Gobernación durante el primer trimestre de este año a establecimientos públicos, la principal causa fue carecer de licencia o autorización.

En concreto, se han abierto 64 expedientes sancionadores por la celebración de espectáculos sin la correspondiente licencia o autorización, una infracción tipificada como grave.

La segunda causa más habitual de infracción es el incumplimiento de la obligación de tener contrato de seguro exigido por la ley, con 50, seguida por el incumplimiento del horario de apertura y cierre que determina la ley ha sido causa de 42 expedientes sancionadores y un total de 23 establecimientos han sido sancionados por no cumplir las condiciones de seguridad y sanidad establecidas en la normativa vigente y en las licencias o autorizaciones.

El secretario autonómico ha especificado que, en aplicación de la Ley 4/2003 de Espectáculos y Establecimientos Públicos, de la Generalitat Valenciana, del total de sanciones registradas durante los tres primeros meses de este año, 11 son muy graves, y 209 han sido catalogadas como graves.

Respecto a las sanciones catalogadas como muy graves, el secretario autonómico de Gobernación ha concretado que en su mayoría se deben al incumplimiento de las resoluciones de prohibición de espectáculos o actividades recreativas, con 5 expedientes.

“El pasado año hubo 385 expedientes sancionadores en el mismo periodo, lo que supone que el número de sanciones ha descendido durante el primer trimestre un 40%, un dato que pone de manifiesto el alto grado de compromiso del sector del ocio de la Comunitat Valenciana con el cumplimiento de la normativa”, ha especificado Ibáñez.

El secretario autonómico ha señalado que para el Consell es “una prioridad proteger los derechos de los ciudadanos en los locales y establecimientos públicos, velando por hacer compatible el respeto al descanso y el derecho al ocio de los ciudadanos”.

Luis Ibáñez ha resaltado que para la Generalitat “es muy importante establecer el máximo rigor en los aspectos de seguridad y bienestar de los usuarios de los locales de ocio y lo deseable es que todo establecimiento cumpliera con la normativa porque en ningún momento se debe poner en riesgo a los ciudadanos”.

Sanciones por provincias
Por provincias, a la provincia de Valencia corresponden 102 infracciones, de las que 93 son graves y 9 muy graves. En esta provincia la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas sin la correspondiente licencia o autorización, con 35 infracciones, así como el incumplimiento de la obligación de tener suscritos los contratos de seguro exigidos en la presente ley -28 casos. Por lo que se refiere a las sanciones muy graves, la mayoría –5- se deben al incumplimiento de las resoluciones de prohibición de espectáculos o actividades recreativas.

En cuanto a la provincia de Alicante, se han registrado 65 infracciones; 1 muy graves y 61 tipificadas como graves. Las restantes corresponde a otros artículos. En el caso de los establecimientos públicos, la infracción más repetida es la del incumplimiento del horario de apertura y cierre -23 expedientes- y celebrar espectáculos sin la correspondiente licencia o autorización -10 casos-

En el caso de la provincia de Castellón se han cometido durante los tres primeros meses de 2010 un total de 62 infracciones. En este caso, una fue muy grave y 62 graves. Entre las graves, un total de 19 se originaron por celebrar espectáculos sin la correspondiente licencia o autorización, mientras que 15 corresponden al incumplimiento de la obligación de tener suscritos los contratos de seguro exigidos por la Ley.

Cuantía de las sanciones
La Ley de Espectáculos establece que las infracciones pueden ser sancionadas con una multa de hasta 600 euros si son leves; las graves podrán ser sancionadas alternativa o acumulativamente con multa de 601 a 30.000 euros y acumulativamente hasta 300.000 euros, con suspensión o prohibición de la actividad por un período máximo de seis meses, la clausura del local por un período máximo de seis meses o con la inhabilitación para la organización o promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas por un período máximo de seis meses.

En cuanto a las faltas muy graves, éstas podrán ser sancionadas alternativa o acumulativamente con multa de 30.001 a 60.000 euros y acumulativamente hasta 600.000 euros, clausura del local o establecimiento por un período máximo de tres años y acumulativamente hasta 10 años, la suspensión o prohibición de la actividad hasta tres años y acumulativamente hasta 10 años o con la inhabilitación para la organización o promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas, hasta tres años y acumulativamente hasta 10 años.

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