NOVELDA | JUSTICIA

Una sentencia obliga al Estado a pagar un complemento a una Guardia Civil de Alicante con embarazo de riesgo

ELPERIODIC.COM - 23/06/2021

La agente, con destino en Novelda, solicitó cambio de destino a El Campello mientras estaba de baja por prescripción médica

La Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha declarado no haber lugar al recurso de casación interpuestopor la Administración del Estado frente a aquella Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y además sienta como doctrina jurisprudencial la siguiente:  "las mujeres Guardias Civiles en caso de que padezcan insuficiencia temporal de condiciones psicofísicas para el servicio derivada de una "situación de embarazo de riesgo" tienen derecho a percibir el componente singular del complemento específico del puesto de trabajo anterior o del actual". 

Además, el tribunal recuerda y comparte los razonamientos que ya se dieron en la sentencia del TSJ de Madrid donde ya destacó que "el principio de no discriminación por razón de sexo obliga a compensar las desventajas que el embarazo, al incidir de forma exclusiva sobre las mujeres a diferencia del hombre, pueden provocar en sus derechos económicos y profesionales".

Y es que la Asociación Unificada de Guardias Civiles de Alicante ha ganado otra sentencia en la defensa de una Guardia Civil que, estando destinada en el Puesto de Novelda, causó baja para el servicio a causa de un embarazo catalogado de alto riesgo. Posteriormente, mientras se encontraba en esa situación solicitó cambio de destino al Puesto de El Campello, y la Administración le dejó de abonar el Complemento Específico Singular (CES) por no haberse incorporado al nuevo destino, pese a que la baja laboral era motivada por una situación de embarazo de alto riesgo.

Fue entonces cuando la afiliada se puso en contacto con los servicios jurídicos de AUGC, y siendo representada por el letrado de la Delegación de Alicante, Alberto Manuel Mollá Díez, formuló el correspondiente recurso contencioso para reclamar dichos complementos específicos singulares que se le dejaron de abonar, y que aunque ya en julio del 2019 se logró que la Sección 6ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid reconociera el derecho de la agente a cobrar los mismos, por considerar que en la situación de embarazo por riesgo se tiene derecho a seguir cobrando ese complemento, aun cuando ya hayan pasado más de tres meses desde que se inició la baja, y aunque la funcionaria no haya podido tomar posesión de su nuevo destino como consecuencia de su situación de baja por esa contingencia, dicha sentencia fue recurrida por la Dirección General de la Guardia Civil.