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El Consell aprueba el Anteproyecto de Ley de Autoridad del Profesorado

El Consell aprueba el Anteproyecto de Ley de Autoridad del Profesorado
  • Tiene como fin garantizar el ejercicio efectivo de la función docente en los centros públicos y concertados

El Consell ha aprobado el Anteproyecto de Ley de la Generalitat de Autoridad del Profesorado. Tiene como fin garantizar el ejercicio efectivo de la función docente en los centros públicos y concertados, la promoción de la convivencia y la autonomía del profesorado en el desarrollo educativo del alumnado.

Además, pretende fomentar la participación del profesorado en la elaboración, control del cumplimiento y evaluación de las normas de convivencia en el centro y el aula así como asegurar el reconocimiento, respeto, ejercicio correcto y efectiva garantía de los derechos y deberes de todos los miembros de la comunidad educativa.

Para ello, se reconoce el derecho del profesorado a ser respetados, recibir un trato adecuado y ser valorados en el ejercicio de sus funciones y a desarrollar su labor docente en un ambiente educativo adecuado, donde sean respetados sus derechos, especialmente a la integridad física y moral.

También se reconoce su derecho a participar y recibir la colaboración necesaria para la mejora de la convivencia escolar y la educación integral del alumnado, a disponer de autonomía para tomar las decisiones necesarias para mantener un clima de convivencia adecuado en las clases y las actividades escolares y a la protección jurídica adecuada.

 

Reconocimiento como autoridad pública

El Anteproyecto de Ley reconoce específicamente el reconocimiento como autoridad pública de profesores y equipos directivos en el desempeño de las funciones de organización, docentes y correctoras, por lo que gozarán de protección reconocida por el ordenamiento jurídico.

Los hechos constatados por los docentes en el ejercicio de sus competencias disciplinarias tendrán presunción de veracidad. Además, la Generalitat adoptará las medidas necesarias para la defensa jurídica del profesorado y la protección en los procedimientos abiertos como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones.

El texto recoge también los términos de la responsabilidad y obligación de la reparación de los daños que los alumnos puedan infringir a los miembros de la comunidad educativa, los centros o cualquier material de éstos.

En los casos de agresión física o moral a profesores, se deberá reparar este daño mediante la petición de excusas y el reconocimiento de la responsabilidad de los actos, que se concretará mediante resolución de la dirección del centro. Estos hechos se comunicarán al Ministerio Fiscal y a la Dirección Territorial en el caso de que sean constitutivos de delito o falta.

 

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