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El título para ejercer el servicio específico de admisión será obligatorio a partir del año 2011

  • Aquellos que no cuenten con la acreditación mínima exigida podrán realizar durante 2010 las pruebas para la obtención del título

El secretario autonómico de Gobernación, Luis Ibáñez, ha recordado que la acreditación para ejercer las funciones propias del servicio específico de admisión será obligatorio a partir del 1 de enero de 2011.

Esta es una de las novedades que regula el Reglamento que desarrolla la Ley de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos y que fue aprobado por el Pleno del Consell el pasado 26 de marzo.

“Entre las muchas novedades del texto, destaca la obligatoriedad de que a partir de 2011 las discotecas, las salas de baile, salas de fiesta y pubs y karaokes con un aforo superior a las 200 personas deberán contar con personal acreditado para ejercer el derecho específico de admisión”, ha matizado el secretario autonómico de Gobernación.

El Reglamento además prevé un periodo transitorio durante este año que permita al personal aspirante a obtener la acreditación y que no cuente con la titulación mínima requerida en el Decreto aprobado en 2008 (título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o Formación Profesional en Grado Medio o equivalentes) puedan presentarse a las convocatorias que se realicen durante este año a partir de la entrada en vigor de este Reglamento.

“De esta manera, -ha explicado Ibáñez- se permite que las personas que ya trabajan en el sector y que por diversos motivos no han alcanzado ese mínimo puedan tener la oportunidad de seguir en sus puestos de trabajo”.

Los aspirantes a contar con el servicio especifico de admisión deben realizar una prueba consiste en una parte teórico-práctica tipo test y otra psicotécnica. Por último, Luis Ibáñez ha indicado que hasta la fecha se han realizado 2 convocatorias y han aprobado 393 aspirantes.

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