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El nuevo Reglamento de Espectáculos agiliza los trámites para la obtención de licencias de actividad

  • Vega: “El nuevo Reglamento favorece las iniciativas emprendedoras de los ciudadanos al eliminar trabas administrativas”

  • Seguridad, bienestar y equilibrio entre ocio y descanso son los objetivos del nuevo Reglamento de Espectáculos

La directora general de Seguridad y Protección Ciudadana, Sonia Vega, ha destacado que el nuevo Reglamento que desarrolla la Ley de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos “agilizará y dará fluidez en la tramitación de los expedientes para la obtención de las licencias de actividad y funcionamiento”.

El nuevo Reglamento, aprobado el pasado 26 de marzo por el Pleno del Consell, “adapta la normativa actual a la realidad cambiante y da soluciones razonables y coherentes a las necesidades del sector del ocio de la Comunitat, sin olvidar el derecho al desanso”, tal y como ha señalado la directora general de Seguridad y Protección Ciudadana.

Vega ha matizado que este Reglamento “da respuesta a las diferentes demandas derivadas de la evolución del sector del ocio desde la entrada en vigor de la Ley, pero siempre garantizando la seguridad y el bienestar del público, participantes, asistentes y aquellos ciudadanos que puedan verse afectados por el funcionamiento de los espectáculos públicos y actividades recreativas, para buscar un equilibrio entre el ocio y el descanso”.

Menos trámites para obtener una licencia
Asimismo, Sonia Vega ha explicado que el Reglamento de Espectáculos “favorece iniciativas emprendedoras de los ciudadanos al eliminar trabas administrativas, ya que esta regulación está orientada a facilitar la agilidad y la fluidez en la tramitación de los expedientes de otorgamiento de licencias respetando lo dispuesto en la Ley 4/2003 de Espectáculos, pero introduciendo una serie de aspectos que repercuten en una mayor eficacia en el procedimiento”.

De este modo, se prevé una equivalencia entre licencia de actividad y licencia de funcionamiento con la licencia ambiental y licencia de apertura previstas por la Ley 2/2006, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, de manera que en estos casos pararían de necesitar cuatro licencias a sólo dos.

La directora general ha añadido que el nuevo Reglamento también aclara cuándo, al realizar una reforma en un local, se necesita pedir una nueva licencia al Ayuntamiento y en que casos esta no es necesaria por no haber realizado modificaciones sustanciales. En concreto, define “modificación sustancial” como aquella que afecta a un cambio de estructura, distribución o reducción de las condiciones de seguridad, salubridad o peligrosidad, así como la incorporación de una nueva actividad o cambio de la autorizada inicialmente.

Vega ha indicado que no se consideraría modificación sustancial, y por lo tanto, no sería necesario pedir de nuevo licencia “en el caso de las modificaciones producidas por la adaptación a exigencias de la normativa vigente, como es el caso de las barreras arquitectónicas, o aquellas que, sin alterar lo establecido en la licencia repercutan en la mejora de la calidad del establecimiento. De este modo, - ha añadido- se permite no volver a solicitar una nueva licencia, con el consiguiente beneficio para el titular del negocio”.

Sonia Vega ha señalado que el nuevo Reglamento establece y desarrolla el régimen de compatibilidad de espectáculos y actividades consideradas incompatibles en un establecimiento público, de manera que se le permite al interesado una mayor posibilidad de actuación, desarrollo de su negocio y de ampliación de las expectativas empresariales.

“De este modo, se permite la realización de dos o más actividades recreativas en un establecimiento siempre que se cumplan las condiciones fijadas en la Resolución Administrativa que la autorice sin que, en todo caso, se permita una desnaturalización de la licencia como un acto administrativo único para un local determinado, como sería el caso de un local con licencia de cafetería que también quiere tener licencia de discoteca”, ha afirmado la directora general.

Igualmente, el nuevo Reglamento de Espectáculos regula por primera vez el régimen de la fianza exigida para la apertura provisional de un local, de manera que se gana en fluidez y dinamismo a la hora de abrir un negocio.

Con el nuevo Reglamento se agiliza el procedimiento previsto para el cambio de titularidad y el régimen de los seguros de responsabilidad civil estableciendo una nueva escala más favorable para el empresario, al incluir más tramos de cantidades económicas en función del aforo.

Por último, Sonia Vega ha explicado que este Reglamento también desarrolla el régimen previsto para las licencias excepcionales referentes a los edificios inscritos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano y que por sus características no son susceptibles de admitir el pleno cumplimiento de todas las exigencias técnicas previstas por la normativa en vigor. “En este sentido, y sin menoscabar los requisitos de seguridad, salubridad, comodidad e insonorización, entre otros, se prevé la adopción de medidas correctoras alternativas que permitan el cumplimiento de los mismos”, ha puntualizado la directora general de Seguridad y Protección Ciudadana.

“En definitiva, el nuevo Reglamento de Espectáculos asume las sugerencias de los distintos sectores interesados, tanto desde el ámbito empresarial y profesional como desde el ámbito de los vecinos, usuarios y consumidores, buscando un equilibrio entre el derecho al ocio y el descanso”, ha concluido Sonia Vega.

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